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ESCÁNDALO EN EL BARÇA

Las reglas de la UEFA: basta con que sea «probable» la «influencia» sobre los árbitros para echar al Barça

Las sospechas de trato de favor arbitral se ciernen sobre el F. C. Barcelona tras conocerse los pagos millonarios que la entidad blaugrana efectuó a una empresa propiedad del vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira. Pagos emitidos a la sociedad Dasnil 95 S.L. que al menos sumaron la cantidad de 1,4 millones de euros entre 2016 y 2018 a cambio de obtener «neutralidad» por parte del colectivo arbitral. El ex presidente de la entidad Josep María Bartomeu ha admitido pagos desde 2003. Pese a que el trato de favor efectivo o la compra de árbitros no está probada, organismos como la UEFA castigan incluso a quien actúe «de una manera que es probable que ejerza una influencia ilegal o indebida» en el transcurso de una competición. Incluso si es una competición nacional, como la Liga. Y el castigo, según sus estatutos y su código disciplinario, puede conllevar la expulsión del Barça de todas las competiciones europeas durante una temporada completa.

La UEFA, la organización que gestiona competiciones europeas como la Champions League, la Europa League o la Supercopa de Europa, endureció significativamente su reglamento en 2007 para aplicar una política de tolerancia cero con el amaño y la predeterminación de resultados de partidos y competiciones. Como resultado de aquel endurecimiento, que sigue vigente en el reglamento de la UEFA, cualquier violación de las normas puede acarrear la no admisión de un club europeo en dichas competiciones. Incluso si la manipulación se produce en una competición nacional ajena al control del ente europeo.

«La admisión en una competición UEFA para las federaciones miembro o clubes directa o indirectamente involucrados en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional puede ser rechazada con efecto inmediato, sin perjuicio de cualquier medida disciplinaria posible», recoge el artículo 50.3 de los estatutos de la UEFA.

Las situaciones que pueden derivar en este tipo de infracciones vienen bien descritas en el artículo 12 del documento UEFA Disciplinary RegulationsSu última versión, de 2022 y que puede consultarse en la web de la organización, señala que «todas las personas obligadas por las reglas y normas de la UEFA deben abstenerse de cualquier conducta que dañe o pueda dañar la integridad de los partidos y competiciones y deben cooperar plenamente con la UEFA en todo momento en sus esfuerzos para combatir este tipo de comportamiento».

«Probable influencia»

Y a continuación explica, al detalle, situaciones que pueden ser susceptibles de castigo según ese artículo 12: «La integridad de los partidos y las competiciones se viola por cualquier persona que actúa de una manera que es probable que ejerza una influencia ilegal o indebida en el curso y/o resultado de un partido o competición, con vistas a obtener una ventaja para sí o para un tercero».

Esa definición concreta sería la que podría meter al F. C. Barcelona en problemas, ya que, pese a que no se ha constatado en la investigación de la Fiscalía Provincial de Barcelona prueba del pago explícito por favores arbitrales, sino como un mero intercambio mercantil por «asesoramiento verbal», la simple «probabilidad» de que esos pagos hayan podido provocar una «influencia ilegal» para obtener una ventaja en una competición ya son constitutivos de infracción para la UEFA.

Reglamento de la UEFA.

Según la declaración de Enríquez Negreira ante Hacienda, los pagos de 1,4 millones de euros recibidos del Barça se efectuaron por «asesoramiento técnico» al club blaugrana que buscaba, en sus propias palabras, «asegurarse de que no se tomaban decisiones en su contra, que todo fuera neutral».

Además, el hecho de que Enríquez Negreira fuese vicepresidente de los árbitros, con acceso a información no pública sobre los colegiados de cara a esas labores de asesoramiento, también es considerado infracción por el punto 12.c del reglamento UEFA. Este castiga a quien «usa o proporciona a otros información que no está disponible al público, que se obtiene a través de su posición en el fútbol y hace daño o podría dañar la integridad de un partido o una competición».

«Inelegible»

Sobre los detalles del castigo, la UEFA especifica en sus estatutos que «si sobre la base de todas las circunstancias y la información disponible, la UEFA concluye a su entera satisfacción que un club ha sido directa y/o indirectamente involucrado desde la entrada en vigor del artículo 50 (3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, del 27 de abril de 2007, en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarará que dicho club no podrá participar en la competición». «Esta inelegibilidad es eficaz sólo para una temporada de fútbol», precisa la UEFA.

La UEFA, además, se reserva la potestad para aplicar este castigo independientemente de las sanciones impuestas a nivel nacional. Es decir, que aunque una federación nacional no lo castigue, la UEFA sí puede hacerlo de forma independiente. «Al tomar su decisión, la UEFA puede confiar, pero no está obligada por una decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o un tribunal estatal. La UEFA puede abstenerse a declarar que un club no pueda participar en la competición si la UEFA está satisfecha del impacto de la decisión adoptada en relación con las mismas circunstancias, de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto para evitar que el club participe en una competición de clubes de la UEFA».

Los pagos

La empresa del entonces número 2 de los árbitros españoles, José María Enríquez Negreira, triplicó sus ingresos con los pagos del Barça y cayó en pérdidas después, cuando el club azulgrana decidió rescindir el «contrato» por asesoramiento verbal con Dasnil 95. Según datos registrales, la empresa declaró en 2015 un beneficio neto tras pago de impuestos de 65.053 euros que triplicó inmediatamente en 2016 tras comenzar a «asesorar» al club entonces presidido por Josep Maria Bartomeu, hasta llegar a 197.718 euros en ese ejercicio fiscal.

El escándalo del Barça es el mayor a nivel deportivo vivido por el fútbol español en los últimos tiempos. Según los datos que han trascendido por la investigación de la Agencia Tributaria, Dasnil 95 facturó en 2016 al FC Barcelona 532.728 euros; en 2017 la cifra ascendió a 541.752 y en 2018 llegó hasta los 318.200 euros cuando se emitió la última factura en junio, coincidiendo con la salida de Enríquez Negreira de su puesto. Todos los pagos se efectuaron en la época de Josep Maria Bartomeu como presidente del club.