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El Estatuto de los Trabajadores lo avala: si tu empresa no te da la excedencia puedes apelar al artículo 46

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge los derechos de los empleados a cogerse una excedencia

Todos los trabajadores españoles que cumplan con los requisitos se pueden coger una excedencia. Esto dice el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que hace mención a los casos de excedencia voluntaria o forzosa a la que pueden optar los asalariados. Por su parte, la empresa no estará obligada a readmitir al trabajador si no hay un puesto vacante. Consulta en este artículo todo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los casos de excedencia.

El Estatuto de los Trabajadores es la carta magna que recoge los derechos de los empleados dentro de una empresa. Este texto está recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, su artículo 46 hace referencia a las excedencias como derecho para los trabajadores que cumplan con una serie de requisitos.

La Real Academia Española define la excedencia como «la condición de excedente, referida al funcionario público que no ejerce su cargo, o al trabajador que no ocupa su puesto de trabajo durante un tiempo determinado». En lo relativo al puesto de trabajo, los sindicatos describen la excedencia como «la suspensión temporal del contrato de trabajo a petición del empleado, interrumpiendo la prestación de servicios y el salario, pero manteniendo el vínculo laboral».

La excedencia en el Estatuto de los Trabajadores

«La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público», dice el punto número 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. (Foto: BOE)

«El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años», informa el Estatuto de los Trabajadores, que también deja claro que: «Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria».

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores también informa que «los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo». Esta norma también recoge que se podrán acoger a una excedencia «los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo».

El Estatuto de los Trabajadores también avisa a los empleados sobre los peligros de cogerse una excedencia de cara a conservar el puesto de trabajo, ya que la empresa se guarda este derecho. «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa», dice la ley. Es decir, los trabajadores que se cojan una excedencia voluntaria sólo tendrán derecho preferente a volver al puesto de trabajo y la empresa sólo podrá ofrecerlo si hay una vacante similar.

Para que un trabajador se pueda coger una excedencia, tendrá que hacer una solicitud por escrito y con un periodo de antelación de un mes. Para ello tendrá que cumplir con los siguientes requisitos en caso de que sea voluntaria: