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Economía
PENSIONES

El INSS no quiere que lo sepas pero la ley te avala: puedes cotizar sin trabajar y sumar años a tu pensión

La Seguridad Social permite a los ciudadanos españoles poder cotizar sin trabajar

Cotizar sin trabajar es posible en España. La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece unos convenios especiales para que los ciudadanos que necesiten añadir meses de cotización a su vida laboral de cara a una futura pensión contributiva, ya sea de jubilación o incapacidad permanente. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los convenios especiales para poder cotizar sin trabajar.

Esto es algo que les ocurre a cientos de miles de españoles que se acercan a la edad para acceder a la jubilación ordinaria y están rondando el límite de cotización. Ya sea porque están cerca de los 15 años, que son el mínimo exigible para acceder a una pensión contributiva, o porque rondan los 38 años y tres meses, que en 2026 permite a las personas retirarse a los 64 años con el 100% de la ‘nómina’ mensual.

Así que las personas que están en esta situación pueden acogerse a los convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social para poder cotizar sin trabajar. Esto es un pacto al que llegan estos ciudadanos con la TGSS que les permite llenar años de cotización a cambio de una cuota mensual que dependerá de la persona. La forma más accesible para poder cotizar sin trabajar es la que se denomina Convenio Especial Ordinario, que está dirigido a las personas que han perdido su empleo y han agotado el paro.

Cómo cotizar sin trabajar en España

«El Convenio Especial Ordinario permite completar las cotizaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte, Supervivencia, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria derivadas de contingencias comunes. Se regula por la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre», informa la Seguridad Social sobre esta opción que se le da a los ciudadanos para poder cotizar sin trabajar.

Como requisito indispensable, los trabajadores que quieran acceder a este convenio tendrán que tener cubierto un mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Los que se quieran acoger a este Convenio Especial Ordinario podrían elegir entre las siguientes bases de cotización:

Por lo que respecta a la cuota a pagar, se podrá elegir entre el mínimo, que sería de 255 euros al mes por la mínima, y la máxima, que superaría los 1.300 euros, en caso de elegir la base máxima. Para solicitarlo, la Seguridad Social informa que «debe solicitarse dentro del año siguiente al cese de la actividad, aunque si se hace en los primeros 90 días, los efectos son retroactivos» y se extinguirá por «jubilación, impago de tres cuotas o contratación por cuenta ajena».

También hay otros convenios para poder cotizar sin trabajar que son los siguientes: