La Junta Electoral tumba la denuncia del PSOE y no suspende la cita de Montero en la comisión del Senado
La JEC archiva la denuncia socialista y rechaza suspender la comparecencia prevista para el 20 de abril
El órgano electoral recuerda que los procesos electorales no paralizan la actividad normal de las Cámaras parlamentarias

La Junta Electoral Central ha dado este jueves un portazo al intento del PSOE de Andalucía (PSOE-A) de frenar la comparecencia de María Jesús Montero en la comisión de investigación del Senado sobre la SEPI. La candidata socialista a la Junta tendrá que acudir, en principio, a la cita prevista para el próximo 20 de abril, después de que el órgano arbitral haya dejado claro que no le corresponde suspender esa convocatoria.
La resolución supone un revés político de primer nivel para el PSOE andaluz en plena precampaña. Los socialistas habían intentado convertir la citación de su líder andaluza en un supuesto caso de utilización partidista del Senado por parte del PP, pero la Junta Electoral Central ha rechazado entrar en ese terreno y ha dejado intacta la comparecencia anunciada. El órgano recuerda, en esencia, que los procesos electorales no paralizan el funcionamiento de las instituciones y que el Senado mantiene su autonomía parlamentaria para reclamar las comparecencias que considere oportunas en el marco de una comisión de investigación.
La JEC sostiene de forma expresa que «no le corresponde suspender la convocatoria de una Comisión de Investigación, ni entrar a valorar la oportunidad de su celebración». Añade además que esa cuestión podría ser objeto de revisión, en su caso, por el Tribunal Constitucional, pero no por la propia Junta Electoral. Con esa respuesta, el organismo desmonta la pretensión del PSOE-A de usar la vía electoral para tumbar la cita de Montero en la Cámara Alta.
La denuncia que ahora ha quedado archivada fue impulsada por el secretario de Organización del PSOE-A, Francisco Rodríguez, el pasado 13 de abril, como ampliación de otra denuncia anterior formulada el 21 de marzo. Los socialistas dirigían sus reproches contra el PP y también contra su vicesecretaria de Regeneración Institucional, Cuca Gamarra, al entender que existía una utilización de una institución del Estado con fines electorales durante la campaña andaluza.
El PSOE-A sostenía que el PP había desarrollado una estrategia coordinada en el Senado, en los medios y en el ámbito digital para proyectar sobre María Jesús Montero acusaciones graves y tratar de influir en la percepción del electorado andaluz. También consideraba que determinadas declaraciones de Cuca Gamarra suponían imputaciones directas sin respaldo judicial y que todo ello vulneraba el principio de neutralidad de los poderes públicos durante el proceso electoral.
Sin embargo, la Junta Electoral Central ha dejado claro que una cosa es pedir prudencia en las declaraciones y otra muy distinta suspender la actividad de una comisión parlamentaria. De hecho, en su resolución recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la neutralidad institucional, pero al mismo tiempo subraya que los procesos electorales «no interrumpen el funcionamiento normal de los órganos constitucionales». En esa misma línea, recalca la autonomía del Senado para organizar sus trabajos y citar a quienes estime oportuno.
La JEC sí introduce una llamada de atención general al «ejercicio responsable» de las funciones parlamentarias durante el periodo electoral y pide a los representantes de los grupos que «extremen el cuidado» en sus declaraciones. Pero ese aviso no altera el fondo del asunto: la denuncia del PSOE ha sido archivada y la comparecencia de Montero sigue en pie.
El acuerdo también recoge las alegaciones de la portavoz popular en el Senado, Alicia García, que defendió que no existió desviación de poder y recordó que el anuncio de la comparecencia de Montero se produjo el 27 de febrero de 2026, es decir, tres semanas antes de que se anunciara la convocatoria electoral andaluza. Cuca Gamarra, por su parte, alegó igualmente que la actividad estrictamente parlamentaria de las Cortes no puede someterse al control del artículo 50.2 de la Loreg en los términos planteados por el PSOE.