Es obligatorio y la UE lo ha confirmado: el giro de 180º en el DNI que afecta a estos españoles

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo ha traído consigo cambios importantes en la gestión de los documentos de identidad dentro de la Unión Europea. Entre las medidas más relevantes se encuentra la obligación de renovar el DNI permanente antes del 3 de agosto de 2031, fecha límite establecida por la normativa europea. Hasta ahora, el DNI permanente se expedía principalmente a personas mayores de 70 años y, en casos excepcionales, a mayores de 30 años con una gran invalidez reconocida por la Seguridad Social.
La principal característica de este documento es que no caducaba, lo que permitía a los beneficiarios gestionar sus trámites administrativos de manera más sencilla y evitar desplazamientos innecesarios. Sin embargo, la nueva normativa europea exige que todos los DNI permanentes emitidos entre 1990 y 2006 se renueven antes de la fecha límite, dado que no cumplen los nuevos estándares de seguridad y de interoperabilidad dentro de la UE.
Renovación del DNI permanente antes del 3 de agosto de 2031
El Ministerio del Interior ha aclarado que esta medida sólo afecta a aquellos documentos de identidad con la denominación «permanente». Aquellos emitidos a partir de 2006 que incluyen una fecha de validez ficticia «01-01-9999», no es necesario renovarlos; seguirán siendo válidos indefinidamente. Los ciudadanos podrán renovar su DNI de forma gratuita y sin cita previa, acercándose a las Unidades de Documentación para que sea plenamente compatible con los sistemas digitales y de administración electrónica de la UE.
El nuevo formato del DNI contempla la desaparición del término «permanente» y la incorporación de una fecha simbólica de caducidad, siguiendo el formato dd-mm-aaaa. Asimismo, el Real Decreto 255/2025, establece que los documentos expedidos a mayores de 70 años tendrán una validez superior a 10 años, en línea con la normativa europea.
Una de las principales razones por las que se ha adoptado esta medida es el conocido como «caso Ryanair». L.C., un ciudadano de 89 años, no pudo embarcar en un vuelo desde Eindhoven a Reus por tener un DNI permanente. La aerolínea alegó que el documento no cumplía con los requisitos migratorios del vuelo. Tras este incidente, el Gobierno aclaró que la autoridad competente para aplicar la normativa europea en este caso era la aviación civil neerlandesa y no las autoridades españolas.
Actualmente, el DNI español permite viajar dentro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia). También a los siguientes países: Albania, Andorra, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Santa Sede, Serbia y Suiza.
«Desde el 1 de octubre de 2021 el DNI dejó de ser válido como documento de viaje para entrar en el Reino Unido, salvo para aquellas personas que hubiesen utilizado este documento en su registro del «EU Settlement Scheme», que podrán seguir utilizándolo hasta el 31 de diciembre de 2025″, detalla el Ministerio del Interior.
La normativa europea tiene como objetivo reforzar la seguridad y la interoperabilidad de los documentos de identidad, integrando datos biométricos como la imagen facial y dos impresiones dactilares. Esto permitirá a los ciudadanos ejercer sus derechos de libre circulación y acceder a servicios electrónicos de manera segura. Además, se incorporan elementos de seguridad como hologramas, tintas especiales y chips electrónicos, con el fin de dificultar la falsificación y garantizar la autenticidad del documento.
Para los titulares de DNI permanente, la recomendación es renovarlo lo antes posible, dado que se espera un aumento en la demanda en las Unidades de Documentación conforme se acerque la fecha límite. La renovación seguirá un procedimiento similar al del DNI ordinario: los ciudadanos deberán presentar su documento actual y, en algunos casos, una fotografía reciente.
En conclusión, la renovación del DNI permanente antes del 3 de agosto de 2031 es un paso esencial para cumplir con la normativa europea y garantizar la seguridad y la interoperabilidad de los documentos de identidad.
Período de validez
«Con carácter general, el Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá un período de validez que se contará desde la fecha de su expedición o de cada renovación. Será de dos años cuando la persona titular no haya cumplido cinco años, de cinco años entre los cinco y los treinta, y de diez años entre los treinta y los setenta.
En el caso de los mayores de setenta años, la validez será de más de diez años, consignando una fecha simbólica en el documento.
De forma excepcional, el DNI podrá tener una validez de un año en determinados supuestos. Esto ocurrirá cuando sea temporalmente imposible tomar las impresiones dactilares de la persona solicitante o cuando no se puedan presentar todos los documentos requeridos, siempre que los datos puedan acreditarse por otros medios considerados suficientes por la autoridad encargada de la expedición», explica el Ministerio del Interior.
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