El Supremo estima parcialmente el recurso del ex consejero Blasco pero sin atenuante de la pena
La estimación parcial del recurso presentado por la acusación popular sí puede tener consecuencias en la pena
La pena máxima para Blasco será de 8 años de prisión sumando la que se le imponga en esta causa
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La Sala II del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos presentados por 5 acusados y 2 acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 24 de abril de 2020 en piezas del que se denominó caso Blasco, en las que fue condenado el ex consejero de Solidaridad y Ciudadanía del Gobierno valenciano, entonces, Rafael Blasco, y una veintena de personas. El Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados tanto por Blasco como por otro de los acusados Marco Antonio Llinares y por la acusación popular que ejercía la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que los de otros 3 acusados y la Abogada de la Generalitat Valenciana han sido desestimados.
En el caso de los recursos de Rafael Blasco y Marco Antonio Llinares, ambos han sido estimados porque el Supremo entiende que a los 2 debe aplicárseles la atenuante de confesión tardía de los hechos, si bien esa estimación parcial no tendrá consecuencias en las penas de prisión para ninguno de ellos.
Sí puede tener consecuencias, sin embargo, la estimación parcial presentada por la acusación popular, ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, ya que el Supremo indica que obliga calcular de nuevo las penas tanto a Rafael Blasco como al empresario Augusto César Tauroni.
En este sentido, el Tribunal indica que las penas que definitivamente se deben imponer a ambos, tras la compensación de condenas con las impuestas en la pieza I del citado Caso Blasco, debe determinarse en ejecución de sentencia, ya que los hechos allí enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente y el cálculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio al hablar en la sentencia de un año y 6 meses de prisión como pena máxima e imponer en el fallo un año.
No obstante, el Supremo recuerda también que la pena máxima a Blasco será de 8 años de prisión, sumando la pena que se le imponga en esta causa a los 6 años y 6 meses de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta que se le impusieron en la pieza I del mencionado Caso Blasco. En los 2 casos, los delitos juzgados y por los que resultó finalmente condenados fueron malversación de caudales público, prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial.
Por lo que hace referencia a la no repercusión de la estimación parcial del recurso de Rafael Blasco, la sala lo fundamenta en la importante participación en los hechos del que fuera consejero del Gobierno valenciano, que hace que las penas fijadas sean proporcionales y adecuadas a la antijuricidad de los hechos que se declaran probados. Y ello sin el perjuicio que pueda tener la estimación parcial del recurso de la acusación popular.
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