CASO PGOU DE ALICANTE

El Supremo absuelve al ex alcalde de Alicante Díaz Alperi de cohecho impropio en el ‘caso PGOU’

El Alto Tribunal ratifica la condena por cohecho al empresario Enrique Ortiz y rechaza el recurso de la Fiscalía

Tribunal Supremo caso PGOU
Imagen de la fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Ignacio Martínez

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido absolver al ex alcalde de la ciudad de Alicante Luis Díaz Alperi de la multa de 6.000 euros impuesta en su día por un delito de cohecho impropio en el denominado caso PGOU.

El Alto Tribunal entiende que el delito por el que fue castigado ha prescrito. Además, la Sala ha decidido rechazar el recurso presentado por el empresario Enrique Ortiz y confirmar su condena por cohecho: una multa de 18.000 euros. También, ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra los pronunciamientos absolutorios de la Audiencia Provincial de Alicante.

El Supremo resuelve así los recursos formulados por la Fiscalía, Luis Díaz Alperi y Enrique Ortiz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 7 de julio de 2021 en la causa relativa a una revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante (PGOU), que culminó en 2010.

Entonces, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a Díaz Alperi a una multa de 6.000 euros por un delito de cohecho impropio y absolvió a los otros siete acusados. Entre ellos, la también ex alcaldesa Sonia Castedo, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales.

Ahora, el Supremo ha decidido absolver a Díaz Alperi, así como ratificar la condena a Enrique Ortiz. El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de Alperi considera prescrito el delito porque el hecho sucedió en agosto de 2008 y el procedimiento no se dirigió contra él hasta el 1 de octubre de 2012. Por tanto, transcurrido ya el plazo de prescripción de tres años, que es el previsto para delitos de cohecho impropio en la redacción del Código Penal entonces vigente.

El Tribunal, además, desestima el recurso de la Fiscalía contra los pronunciamientos absolutorios de la Audiencia Provincial y recuerda que no resulta viable alteración alguna del relato fáctico contenida en la sentencia de instancia.

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