TRIBUNALES

Los propietarios del edificio incendiado en Valencia piden la reapertura de las diligencias judiciales

Presentan una denuncia por presuntas negligencias de los agentes de la edificación del inmueble

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Edificio del incendio en Valencia (Foto: Efe). (1)
Ignacio Martínez

La comunidad de propietarios del edificio arrasado por las llamas en Valencia este 22 de febrero en el barrio de Campanar ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Instrucción 9 de Valencia, el competente en este caso, por un presunto delito de daños por imprudencia grave en cuanto a posibles negligencias de los agentes en la edificación del inmueble.

Esta denuncia supone, de facto, la que puede ser la llave para reabrir el caso tras el sobreseimiento provisional de la investigación este 8 de marzo por parte del citado juzgado de instrucción 9 de Valencia al quedar descartada la «etiología criminal o delictiva» del fuego.

El pavoroso incendio de Campanar, en Valencia, heló el corazón de España entera durante todo el tiempo de las labores de extinción, en un fin de semana terrible en la Comunidad Valenciana.

Ahora, la comunidad de propietarios ha decidido, además, personarse como acusación particular y ha solicitado al juzgado que reabra las diligencias previas en torno al caso, según ha trasladado Europa Press a raíz de un comunicado emitido por esa misma comunidad de propietarios.

La comunidad de propietarios presenta su denuncia porque cree que los agentes de la edificación pudieron haber cometido negligencias y que esas presuntas negligencias pudieron haber sido, a su vez, «clave» tanto en la propagación como en las consecuencias derivadas de ese mismo incendio. «Al parecer, la fachada coadyuvó» a la «propagación». Y «ese hecho, no es nada normal», según sostienen.

Por ello, en la denuncia se solicita comprobar si el edificio se levantó incumpliendo el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, en torno a las condiciones de protección de los edificios en caso de producirse un incendio. Y si existió una posible negligencia o imprudencia por la instalación del revestimiento de la fachada por parte de los agentes de edificación. O si, podría existir una posible, también, negligencia del fabricante de las placas que revestían el exterior de esa misma fachada.

 

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