SUBVENCIONES PÚBLICAS

Intervención: la ayuda de 100.000 € de Ribó a UGT pudo vulnerar principios constitucionales

Afirma que la subvención debió haberse tramitado mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva

Dice que pudo vulnerar principios tales como los de igualdad, legalidad o publicidad

El interventor pone un ‘rosario’ de reparos a la gestión de la fundación que pagó 6.000 € a Garzón

Ribó Catalá
Joan Ribó en una imagen de archivo.
Ignacio Martínez

Nuevo varapalo del interventor del Ayuntamiento de Valencia a la gestión económica del Grupo de Gobierno que conforman los socialistas junto a la Coalición Compromís del alcalde Joan Ribó. En su auditoría sobre subvenciones nominativas de 2021, el funcionario advierte de que la ayuda de 100.000 € del Consistorio para el 43 Congreso de la Unión General de Trabajadores (UGT) puede vulnerar principios principios constitucionales. Es más, el interventor afirma que «la subvención debió haberse tramitado mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva».

La alerta del interventor se incluye en las paginas 213 y 214 del citado informe, al que ha tenido acceso OKDIARIO, bajo un epígrafe denominado Justificación de la excepcionalidad.

En el mismo, el interventor recuerda que las subvenciones, ya sean de concurrencia competitiva como las directas, «deben ser concedidas dentro del marco establecido por la Constitución y el Derecho Comunitario». Y señala que: «A este respecto, se observa que algunas subvenciones municipales podrían haber vulnerado principios constitucionales, tales como el de igualdad, legalidad, publicidad, concurrencia, objetividad, competencia, etc.»

Explica, además, que el crédito nominativo «implica un trato singular que podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución española». «La discrecionalidad -dice- para establecer, en función de las necesidades, las medidas que deben adoptarse para conceder subvenciones, no autoriza a establecer ayudas singulares o a dar prioridad a unos grupos frente a otros, sin una justificación objetiva y razonable». Y agrega que: «La singularización debe motivarse adecuadamente, y en el caso de no hacerlo ese trato desigual podría vulnerar el principio de igualdad».

Señala que entre las subvenciones «que podrían vulnerar este principio podemos destacar la subvención nominativa concedida a la Unión General de Trabajadores a nivel nacional, a través del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y la Unión General de Trabajadores para las actividades de apoyo y celebración del 43 Congreso» de UGT.

Afirma, además, el interventor que según documentación obrante en el expediente de esa subvención, el Ayuntamiento de Valencia «viene desarrollando una importante labora de promoción turística, que contribuye en dar a conocer las potencialidades» de Valencia y, «en desarrollo de esa labor de promoción del Turismo el Ayuntamiento ha colaborado en la celebración del 43 Congreso de la Unión General de Trabajadores», que se llevó a cabo entre el 18 y el 21 de mayo de 2021 en el Palacio de Congresos de Valencia «promocionando la ciudad como destino turístico de Congresos, tanto a nivel nacional como internacional, todo ello en concordancia con el Plan de Gobierno Municipal que plantea potenciar y reforzar el Turismo como motor de la economía y ello sin perjuicio de seguir fomentando el turismo congresual colaborando con otras entidades que en el futuro puedan tener interés en celebrar sus congresos en la ciudad de Valencia».

Pero habla también de que «es de destacar que cualquier entidad que celebre un congreso en la ciudad de Valencia podría cumplir estos requisitos, por lo que podría existir un agravio comparativo con estas entidades, incluyendo otros sindicatos u otras entidades que de haber sabido de la existencia de estas ayudas con finalidad de fomentar el turismo, podrían celebrar sus eventos en Valencia». Y afirma que «La subvención debió haberse tramitado mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, pudiendo gestionarse mediante una convocatoria pública anual».

 

 

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