El 112 liderado por un técnico nombrado por Ximo Puig no transmitió llamadas al Cecopi el día de la DANA
La defensa del jefe de Emergencias pide que revoque el auto de las llamadas
Advierte que las llamadas terminarán por filtrarse y generarán "alarma social" y "daño" a las víctimas
La defensa de Argüeso afirma que la resolución viola el artículo 24 de la Constitución Española
El ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ha confirmado a Nuria Ruiz Tobarra, la titular de Instrucción 3 de Catarroja (Valencia), que investiga el caso de la DANA, que el 112 «no envió comunicación alguna al CECOPI» (Centro de Coordinación Operativa Integrada) este 29 de octubre, el conocido como día de la DANA, de las casi 20.000 llamadas recibidas. «Y ello pese a que el director del Centro de Coordinación de Emergencias, de quien depende orgánicamente, forma parte del CECOPI».
Así, se desprende del escrito de alegaciones elaborado por la defensa de Emilio Argüeso, que ejerce el letrado José María Bueno. En ese escrito, el abogado señala a la magistrada que si las grabaciones de esas 20.000 llamadas o de buena parte de ellas se reciben en el juzgado, su experiencia en macrocausas le le hace presuponer que acabarán filtrándose y que dadas las características de las mismas, «llamadas de personas totalmente angustiadas por las situaciones que estaban viviendo», van a generar «una auténtica alarma social», además del «daño que puedan generar a las víctimas» de la DANA. El letrado pide a la juez que revoque el auto.
En esa misma alegación, la defensa de Emilio Argüeso traslada a la juez que «si ello sirviera para esclarecer los hechos investigados, podríamos entender una medida así», pero agrega que «lo cierto y verdad» es que, a su criterio «no va aclarar absolutamente nada». Y ello, porque según su cliente ha asegurado a José María Bueno: «El 112 no envió comunicación alguna al CECOPI, y ello pese a que el director del Centro de Coordinación de Emergencias, de quién depende orgánicamente, forma parte del CECOPI».
Bueno traslada también a la juez que «antes de acordar la medida» debería «investigar previamente si alguno de estos mensajes fue comunicado al CECOPI», porque, sostiene: «La realidad es que no hubo comunicación ni de estos mensajes ni ninguna otra al CECOPI».
Finalmente, el letrado desliza también a la juez que «aún tratándose de material indudablemente valioso par historiadores, periodistas, etc., no puede arrojar luz alguna sobre los hechos investigados». Concluye el letrado que por si todo ello fuera poco, la resolución de la magistrada «viola» el artículo 24 de la Constitución Española. El artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes de la LECrim. El letrado pide la revocación del citado auto.
El articulo 24 de la Constitución Española sostiene que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que ningún caso pueda producirse indefensión».
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