El Supremo archiva la causa de ‘Aguas de Gerona’ contra Puigdemont
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la causa de ‘Aguas de Gerona’ que investigaba a Carles Puigdemont, el ex presidente de la Generalitat de Cataluña fugado en Bruselas, por su gestión de esta empresa pública cuando era alcalde de Gerona. El alto tribunal ha tomado esta resolución al no apreciar delito alguno.
Esta causa judicial que fue remitida por un juzgado gerundense al Supremo investigaba a Puigdemont por una actuación municipal realizada entre 2013 y 2014, cuando era el alcalde de la ciudad. La investigación se centraba en la aprobación de una transferencia de fondos del canon municipal del agua al pago de parte de una colección de arte para el Ayuntamiento de Gerona.
El Tribunal Supremo ha concluido que la operación supone una infracción administrativa que debe ser valorada por la justicia contencioso-administrativa, pero que no se trata de una infracción penal.
A principios del pasado mes de marzo, la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Gerona remitió al Tribunal Supremo una exposición razonada en la que solicitaba que el ex presidente catalán Carles Puigdemont fuera investigado por delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental en la gestión de la calidad del agua de la ciudad cuando era alcalde.
Se trataba de una petición formulada por la Fiscalía Anticorrupción a la que accedió la juez del alto tribunal y que consideraba que Puigdemont había destinado en 2015 un millón de euros previstos para la «aplicación del canon extraordinario de la concesión del servicio de aguas» a comprar un fondo de arte para el Consistorio gerundense.
Fondos «Santos Torroella»
Al ex presidente fugado de la Generalitat se le atribuía haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte del Fondo «Santos Torroella» para el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del Pleno municipal al pago de la primera parte del precio (1 millón de euros) mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua, que estaban afectos a los gastos del ciclo del agua.
El alto tribunal, en concordancia con el informa de la Fiscalía, ha dictaminado el archivo de esta causa al no ser los hechos constitutivos de delito, aunque se realizase una transferencia de fondos no permitida por la ley, lo que constituyó un ilícito administrativo a valorar por la jurisdicción administrativa.
El Supremo recuerda que su jurisprudencia distingue entre una ilegalidad administrativa y la comisión de un delito de prevaricación, que en este caso se descarta.
«Ilícito incuestionable y nítido»
«Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo», señala la resolución.
Los magistrados añaden también que «tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio».
El auto recalca que «pese a considerarse el ilícito administrativo, en principio, incuestionable y nítido, no reúnen los hechos los caracteres propios del delito de prevaricación».
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