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La deducción de 1.000 euros que te da Hacienda si te mudas a pequeños pueblos de Cataluña

La deducción de 1.000 euros que te da Hacienda si te mudas a pequeños pueblos de Cataluña

Es una realidad. Las ciudades están llenas, no hay viviendas para todos y los precios suben. De ahí que algunas comunidades incentiven a sus ciudadanos para que se puedan vivir en zonas rurales. Aunque ya es para la declaración de la renta del año que viene, la Generalitat de Cataluña ha lanzado una deducción de 1.000 euros que te da Hacienda si te mudas a pequeños pueblos de Cataluña.

Hay diversas categorías a distintos pueblos, en general son municipios rurales y para obtener estas deducciones también debes cumplir una serie de requisitos. De hecho, no es nuevo que en poblaciones pequeñas y poco habitadas, los Ayuntamientos den alojamiento gratuito y también trabajo para poder poblar sus zonas. Veamos en qué consisten tales deducciones.

Las deducciones si te mudas a pequeños pueblos de Cataluña

Deducciones previstas para el ejercicio 2026 (a declarar en 2027)

Según la Generalitat de Cataluña, para el ejercicio 2026, la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales aprueba las deducciones siguientes:

Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural

En este caso, el contribuyente puede aplicar en la cuota autonómica del impuesto, en el periodo impositivo en que se produzca el traslado, una deducción de 750 euros si se traslada a un municipio rural (si es miembro de una familia monoparental el importe es de 1.500 euros) y de 1.500 euros si se traslada a un municipio rural de atención especial (si es miembro de una familia monoparental el importe es de 2.000 euros).

Requisitos a cumplir para tener estas deducciones

  •     Que traslade su residencia habitual a un municipio rural.
  •     Que tenga entre 18 y 35 años, o bien que tenga a su cargo hijos menores de hasta 16 años que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta 3 años.
  •     Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros (en caso de tributación conjunta, el límite de ese importe es de 45.000 euros).
  • La deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural solo es de aplicación para el primer traslado que la persona contribuyente realice a un municipio rural o a un municipio rural de atención especial

Deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural

En este caso, uno puede deducirse del impuesto el 15% de los importes pagados durante el periodo impositivo por la adquisición de una vivienda situada en un municipio rural, o el 20% si la vivienda es en un municipio rural de atención especial, siempre que, en ambos casos, se cumplan los requisitos siguientes:

  •     Que la vivienda adquirida sea o deba ser su residencia habitual.
  •     Que la persona contribuyente tenga a su cargo hijos menores de hasta 16 años escolarizados o que se escolarizen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de hijos de hasta 3 años.
  •     Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se aplica no exceda de 36.000 euros (en el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción).
  • La base máxima de la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural es de 6.000 euros anuales.

Deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural

En el caso de la rehabilitación en la vivienda de un municipio rural, uno puede deducirse el 15% de los importes pagados en el periodo de que se trate por la rehabilitación de una vivienda situada en un municipio rural que haya sido o deba ser su residencia habitual. El porcentaje es del 20% si la vivienda es en un municipio rural de atención especial.

Esta deducción también se aplica, si procede, a los gastos de adquisición del inmueble pagados a partir del ejercicio en que se inicie la rehabilitación. Las obras se consideran iniciadas en el ejercicio en que se haya obtenido la licencia de obras correspondiente.

Para disfrutar de la deducción deben cumplirse las condiciones siguientes:

La suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se aplica no debe exceder de 36.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.

La base máxima de la deducción es de 6.000 euros anuales.

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