SUCESOS

A prisión una madre por atacar a otra con un cúter tras una discusión en el grupo de WhatsApp del colegio

La procesada provocó múltiples cortes graves a la víctima en la cabeza, cara, hombros y brazos

El Juzgado de lo Penal número 3 de Palma le ha impuesto la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 200 metros

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Fachada del juzgado de la Vía Alemania. (Europa Press)
Pedro Serra

La justicia ha condenado a cuatro años de cárcel a una madre por atacar con un cúter a otra tras una discusión con insultos y amenazas en el grupo de WhatsApp del colegio de sus hijos. La procesada provocó múltiples cortes graves a la víctima en la cabeza, en la cara, en los hombros y en los brazos.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Palma también le ha impuesto la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella, además de una indemnización para la lesionada de 12.772 euros.

De acuerdo con la resolución, se cumplen los elementos objetivos del tipo penal, «se ocasionó lesión que precisó tratamiento médico concretado en puntos de sutura para la curación de la herida, como es de ver en el informe forense; además para ocasionar la referida lesión se empleó un arma, en concreto, un cúter, que debe ser reputado como concretamente peligrosos para la vida o salud, en tanto que con ella se podría poner en riego peligro los bienes jurídicos protegidos por la norma penal».

Según la sentencia, «si bien las zonas afectadas, cabeza, brazos y rodillas no se reputan vitales, la víctima precisó de atención inmediata e incluso transfusión sanguínea ni las demás atenciones médicas recibidas, es probable que de no recibirla podrías haber tenido lugar un desenlace más desafortunado».

La Magistrada destaca que el ánimo de ocasionar daño corporal a la víctima «claramente se desprende de haberla citado para acudir al lugar donde fue agredida y por haber traído y empleado un cúter para perpetrar el hecho, instrumento con el que es probable que se puedan causar lesiones de gravedad como las ocasionadas, que nadie desconoce».

La Jueza concluye que «la presunción de inocencia que asistía a la acusada ha quedado totalmente desvirtuada, sin que haya quedado duda alguna tras la práctica de la prueba». La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares.

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