El juez reprocha al Ayuntamiento de Palma que no haya derribado en 10 años una obra ilegal
Lamenta la "inactividad" de la Administración y le exige ejecutar de una vez el derribo
Considera "ilógico" e "injustificado" el tiempo transcurrido para demoler una piscina
El juez exige al Ayuntamiento de Palma que derribe una obra que declaró ilegal hace una década y que fue denunciada por un particular un 12 de noviembre de 2014. Desde entonces y hasta hoy, Palma ha tenido hasta tres alcaldes de Més (Antoni Noguera), PSOE (José Hila) y desde año y medio del PP (Jaime Martínez) y otros tantos concejales de Urbanismo, y la construcción ilegal sigue en pie y la demolición sin ejecutarse.
Si la denuncia se presentó en 2014, casi un año después, el 20 de octubre de 2015 el Jefe de Negociado de Disciplina de Obras ordenó al promotor su demolición, algo que no ha ejecutado a fecha de hoy. Pero además con el agravante de que el Ayuntamiento tampoco ha derribado la obra ilegal de forma subsidiaria para, posteriormente, pasarle la factura al infractor, como suele ser habitual en estas infracciones.
Ante el incumplimiento de las órdenes de demolición, el denunciante se dirigió al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones durante esta década pasada para instarle precisamente a que diera orden para su ejecución subsidiaria sin obtener resultado alguno, y constatándose a fecha de hoy, que las obras ilegales no han sido demolidas.
En concreto, se trata de la construcción en una planta baja de una finca de una pared de separación de los vecinos de unos dos metros de altura, una verja sobre este muro, además, de una piscina de unos 21 metros cuadrados aproximadamente.
En la sentencia se afirma que aunque es cierto que la Administración realiza su actividad, «lo hace en amplios plazos». El inicio de la incoación del expediente es de 2008 y tardó en resolverlo cinco años (2013) comunicando la orden de derribo en 2015 «sin que conste cumplida a fecha de hoy», diez años después.
Desde que se le notifica al infractor la obligación de proceder a la demolición de las obras en el plazo de 2 meses, no hay actividad ninguna del Ayuntamiento hasta que el denunciante interpuso una reclamación en julio de 2017. Desde este momento hasta diciembre de 2018, en que hay un segundo requerimiento, no constan más actuaciones municipales más que la declaración de un celador en septiembre de 2017 de que no se ha producido demolición alguna.
Fue el 11 de abril de 2019 cuando el Ayuntamiento comenzó los trámites para la ejecución subsidiaria del derribo de esta obra ilegal pero no fue hasta febrero de 2021 cuando desestimó las alegaciones presentadas por el propietario, rechazó suspender el procedimiento y solicitó a la empresa concesionaria del contrato de ejecuciones subsidiarias municipales que llevara a cabo el derribo. Pero no se materializó.
También advertía el Ayuntamiento al propietario que el incumplimiento de las órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada al estado anterior dará lugar mientras dure el incumplimiento, a la imposición de hasta 12 multas coercitivas con una cuantía en cada ocasión de un 10% del valor de las obras ejecutadas, con el añadido de que en cualquier momento se podrá llevar a cabo su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.
De hecho en abril de ese año se le impuso al propietario la primera de esas sanciones por un total de de 1.657,62 euros (equivalente al 10 % del valor de las obras realizadas) pero la ejecución de la demolición, como resalta el auto, «no consta terminada».
De este modo, precisa el juez, procede «declarar la inactividad de la Administración y condenarla al cumplimiento de sus obligaciones» que, en el presente procedimiento, se traduce en la pura y debida ejecución subsidiaria de la demolición de las obras que fueron declaradas ilegales en virtud del acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de octubre de 2015 con cargo al erario municipal, sin perjuicio de su posterior facturación al infractor.