Avalan el despido de un técnico de una clínica de Palma por tocamientos en los genitales de un paciente
El técnico llegó a ofrecerle sus servicios como masajista a través de Whatsapp nada más acabar la consulta
El trabajador aseguró que dichos tocamientos formaban parte de la prueba
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de una clínica de Palma por unos tocamientos injustificados que realizó en agosto de 2021 en la zona de los genitales de un paciente durante una prueba.
El trabajador, un técnico de rayos, nada más terminar la prueba, envió al mismo paciente un mensaje de Whatsapp ofreciéndole sus servicios como quiromasajista. También accedió a su historial clínico, hecho que las normas del propio centro prohíbe hacer.
Dichas pruebas radiológicas requerían colocar un protector gonadal, que sujeta el mismo paciente. Según indica la sentencia, el trabajador tocó la zona genital del paciente por ambos lados e incluso llegó a aproximar la cara a la misma zona.
Una vez finalizadas las pruebas, el paciente recibió el mensaje de Whatsapp mientras se dirigía a la sala de espera del centro. En ese mismo momento, el paciente entró en estado de nerviosismo y otra persona que estaba en la sala de espera se dio cuenta y habló con él. Cuando la víctima le contó lo ocurrido, le acompañó a interponer una queja ante el Departamento de Atención al Cliente del centro, según indica Europa Press.
El técnico explicó que los tocamientos formaban parte de la prueba, asegurando que para colocar las herramientas de protección es necesario y normal que se produzcan palpaciones o roces. Sin embargo, el responsable de enfermería de la unidad señaló que dichos tocamientos no eran necesarios, sobre todo en caso de varones.
Por otro lado, el técnico reconoció su error contactando con el paciente por Whatsapp para ofrecer sus servicios como masajista, aunque explicó que lo hizo por su situación económica familiar.
Con todo, en su recurso trataba de impugnar el despido argumentando que se vulneraba su derecho a la intimidad al haber accedido la empresa a un mensaje enviado desde su teléfono móvil y al rastro dejado en el ordenador de la clínica, argumentos que ha desestimado el TSJB, según precisa Europa Press.
Los magistrados consideran que aún cuando los tocamientos no tuvieran una intención de dañar, ello se diluye «en cuanto que accedió seguidamente al historial clínico del paciente, incumpliendo las normas sobre política de tratamiento de datos personales».
Por último, señalan que el envío del WhatsApp «denota no solo una efectiva realidad de la reclamación realizada por el paciente, sino que revela que el trabajador incumplió de modo persistente el deber profesional de adecuada atención técnica a su trabajo, trasgrediendo los parámetros mínimos para que pudiera continuar la relación laboral que mantenía con la empresa, formando parte del ámbito exclusivo de decisión de la empresa, una vez verificada la gravedad de los hechos, imponer la máxima sanción posible».