Sucesos Jaén

Un hombre de 64 años irá a prisión por matar al ladrón que entró a robar en su casa en Jaén

La Justicia entiende que coger una navaja para defenderse del asaltante no era "imprescindible"

El hombre ha sido condenado por la Audiencia de Jaén a dos años y medio de cárcel

El acusado mira la navaja con la que asesinó al ladrón.
El acusado mira la navaja con la que asesinó al ladrón.
Borja Jiménez

Un hombre de 64 años de edad irá a prisión tras decretarlo así el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por haber matado a un joven que entró a su casa a las tres de la madrugada a robar. El condenado, para defenderse, cogió una navaja de caza y atacó al ladrón, que murió víctima de las heridas. Pero el juzgado, sin embargo, no considera que esta defensa fuera «imprescindible» y ha decidido que, por ello, entre a la cárcel y pague 70.000 euros a los familiares del ladrón asesinado.

El TSJA, de este modo, ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión, impuesta por la Audiencia de Jaén, para el hombre, actualmente con 64 años, que mató a navajazos al hombre que en 2018 entró a robar de madrugada en su vivienda.

Fue un jurado el que en marzo de este año le declaró culpable de homicidio por asestarle un total de 22 heridas de arma blanca, ninguna de ellas, como declararon los forenses fue mortal de necesidad, pero sí suficientes para que se desangrara y falleciera por un shock hipovolémico.

El jurado contempló la eximente de legítima defensa, pero lo hizo de forma incompleta por considerar que no fue proporcional los medios utilizados por el acusado. Además, el jurado contempló otro atenuante de forma completa como es el de el miedo insuperable. De esta forma, la pena a imponer se le rebajó en dos grados y quedó en dos años y medios de cárcel, además de 70.000 euros de indemnización para los progenitores del fallecido.

Sentencia

La defensa del condenado recurrió al TSJA para pedir que se le aplicara las eximentes de forma completa, lo que le libraría de la cárcel. No obstante, el alto tribunal andaluz avala la decisión del jurado y confirma la sentencia, por lo que da por desestimado el recurso de apelación.

En la sentencia facilitada por el TSJA se establece que «ciertamente puede apreciarse que, junto a la intención de defenderse de una agresión, concurrió un ánimo vindicativo, al no limitarse a amenazar o disuadir al agresor» y «asestarle varias puñaladas en diversas partes del cuerpo (hasta 22 heridas) que causaron su muerte, y hacerlo pese a la actitud de huida de la víctima una vez que fue sorprendido por el acusado».

También rechaza la eximente completa de miedo insuperable que pretendía la defensa y concluye que «la decisión del jurado, pues, es inequívoca, y la Sala no tiene razones para corregirla».

El jurado en su veredicto consideró probado que el acusado mató a la persona que entró en su casa a robar y para ello cogió una navaja de caza que guardaba en uno de los cajones de la mesilla de noche. No obstante, entendieron que aunque pudo actuar en legítima defensa, su acción y los medios empleados no fueron proporcionales y así queda recogido en la sentencia que ahora ha sido confirmada por el TSJA.

Los hechos juzgados y sentenciados en la Audiencia de Jaén se remontan a mayo de 2018 en La Carolina cuando el acusado, con 59 años en el momento del suceso, se encontraba durmiendo en su vivienda de la calle Pepe Luis Cruz y sobre las 3:00 horas, al levantarse para ir al baño, se dio cuenta de que había alguien en el interior de casa.

El asaltante, de 32 años y vecino de Viso del Marqués (Ciudad Real), portaba unos guantes, un pequeño mechero linterna y una barra cubierta con plástico con la que forzó la persiana de entrada a la casa, una vez que escaló al patio interior.

El morador de la casa sacó de su mesilla de noche una navaja de caza «monocortante y muy afilada, con la que le asestó numerosísimas puñaladas». En concreto, 22 heridas de arma blanca, que le provocaron un shock hipovolémico y una insuficiencia respiratoria aguda y severa debido al colapso pulmonar.

Para el jurado existió una agresión ilegítima al entrar de forma indebida en la casa de madrugada con la intención de robar, pero el morador de la misma y acusado en la causa «no respondió a esa agresión de manera proporcional, al no ser racional el medio empleado para impedirla o repelerla».

De esta forma, en la sentencia, queda constancia que «se aprecia lo que se denomina un exceso intensivo en la defensa empleada», ya que «la acción de utilizar el arma en la forma que se hizo no se presentaba en todo caso como imprescindible».

Además, la sentencia ahora confirmada recoge la eximente incompleta de miedo insuperable ya que el saber que había entrado un ladrón de madrugada cuando él dormía «le ocasionó un estado anímico que quedó perturbado, quedando su capacidad de reacción para haber actuado de otra manera disminuida notablemente, pero no anulada».

A pesar del pronunciamiento del TSJA, la sentencia de la Audiencia de Jaén sigue sin ser firme y a la defensa le queda todavía el poder recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Además, la defensa ya anunció en su día que confirmado que pedirán el indulto al Gobierno de España una vez que la sentencia sea firme.

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