Fiñana repetirá las elecciones por un voto sacado al azar de una urna y que pudo alterar el resultado
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado la nulidad de dos de las tres mesas electorales constituidas en Fiñana (Almería), donde deberán efectuarse una nueva convocatoria electoral, después de que durante la jornada del 28M se procediera a la destrucción del voto que había sido depositado por una electora en la urna incorrecta.
La mujer introdujo la papeleta en la urna que no le correspondía y se subsanó el error sacando un voto al azar antes del escrutinio, lo que supone la privación del derecho de sufragio que recoge la Constitución y, además, pudo alterar el reparto final de concejales entre PP y PSOE.
En su acuerdo, el órgano señala que debe efectuarse una nueva convocatoria electoral que «deberá limitarse al acto de votación», lo que impide a su vez que el Ayuntamiento se constituya este próximo sábado, lo que aplaza inicialmente dicho acto al próximo 7 de julio y, a su vez, retrasa también la constitución de la Diputación Provincial.
La JEC reconoce que la anulación completa de la votación en una o más mesas electorales supone una «drástica» medida, pero en este caso es procedente adoptar debido a que el voto cuestionado puede tener una consecuencia determinante en la asignación de alguno de los puestos del órgano representativo, es decir, puede alterar el número de concejales que obtiene cada formación.
«Así sucede en el presente caso en el que la exclusión de ese voto es determinante para la asignación del noveno concejal en la corporación local», apunta ante los resultados obtenidos tras la jornada electoral, en la que el PSOE ganó las elecciones con una mayoría absoluta de cinco concejales, seguido del PP y de Vox, con dos ediles cada uno.
No obstante, la adjudicación de uno de los concejales al PP y PSOE depende de un único voto, de manera que, en caso de decantarse hacia el PP, podría alterar el equilibrio de fuerzas y hacer que el PSOE obtuviera cuatro concejales, tres el PP y dos Vox, lo que posibilita un pacto entre las fuerzas conservadoras de cara a la constitución del Ayuntamiento.
Este aspecto es tenido en consideración por la JEC a la hora de emitir su resolución en la que analiza dos irregularidades: por un lado, que una electora votara erróneamente en una urna que no le correspondía al no constar en el censo de esa mesa; y por otro, que se sacara un voto al azar de dicha urna antes de iniciar el escrutinio para su destrucción, conforme a las directrices ofrecidas desde la Junta Electoral de Zona, como método para solucionar el descuadre provocado por el incidente.
Considera el máximo órgano, que acepta el recurso impulsado por el PP y alegado por el PSOE, que con la destrucción de uno de los votos se ha privado a un elector del voto emitido, por lo que la retirada de una papeleta al azar supone, además de una irregularidad «grave», también la «privación del derecho de sufragio previsto en el artículo 23 de la Constitución Española».
Sobre el acuerdo de la JEC no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral, según dispone el documento.