Se desmonta el chiringuito socialista en Andalucía: el Supremo eleva la condena al exalcalde de Alcaucín
El Tribunal Supremo ha elevado la pena impuesta por la Audiencia de Málaga al exalcalde socialista de la localidad malagueña de Alcaucín José Manuel Martín Alba en el caso ‘Arcos’, sobre irregularidades urbanísticas en dicho municipio, al condenarle también por un delito continuado de falsedad en documento oficial; y ha revocado la absolución acordada para dos acusados.
Así consta en las sentencias del Supremo, a las que ha tenido acceso Europa Press, en las que, por un lado, se estima parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y, por otro, se especifican las modificaciones de la casación, manteniendo los pronunciamientos en cuanto a las condenas a otros diez acusados y las absoluciones de 20. Además, acuerda que no hay lugar a los recursos de las defensas.
En cuanto a Martín Alba, fue condenado por la Audiencia de Málaga en abril de 2018 por un delito continuado de prevaricación, prevaricación urbanística y tráfico de influencias a la pena de ocho meses de prisión; y como autor, por inducción, de un delito de falsedad en documento oficial, a las penas de nueve meses de cárcel; aplicando dilaciones indebidas.
Ahora, el Supremo, tras estimar en parte el recurso del fiscal, decide que «manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia se debe adicionar a la condena la relativa al exregidor», como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y una pena de dos años y tres meses de prisión; así como multa e inhabilitación especial por tiempo de dos años.
En lo que respecta a los dos acusados que fueron absueltos, a uno de ellos, responsable de una gestoría dedicada al asesoramiento y gestión de licencias, se le condena ahora como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad en documento oficial y se le impone la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de siete meses con cuota diaria de seis euros.
Sobre el otro acusado, el ex secretario municipal –que inicialmente se mostró de acuerdo con la acusación por diez delitos de falsedad por imprudencia grave en relación con varias certificaciones, pero que la Audiencia lo absolvió–, es condenado ahora por seis de esos delitos, aplicando la circunstancia de dilaciones indebidas que atenúa la pena, que se queda en tres meses de multa por cada una con cuota diaria de seis euros.
Para el Supremo, existe «una conducta falsaria diseñada de común acuerdo para que se librara el certificado con la trascendencia tan relevante que tiene la circunstancia de que se conseguía el efecto de acceder al registro por la condición de urbano del terreno, a sabiendas los firmantes de que no era así, y basado en la articulación de la sistemática».
Considera que los informes y certificados se redactaron «siguiendo un patrón conciso» y «en una posición de connivencia entre el alcalde y el gestor, que como particular, cooperaba en la comisión de las falsedades», de forma que «lejos de traslucir dudas sobre la auténtica naturaleza urbanística del inmueble terminaban con un contundente párrafo final en el que se afirmaba su condición de urbano, en clara remisión a la normativa o planeamiento».
Unos documentos «falsos» que «resultaban perfectamente idóneos para generar situaciones de error y perjuicios para terceros de buena fe, con el consiguiente daño al principio de seguridad jurídica», según el alto Tribunal, que mantiene los hechos declarados probado por la Sala de Málaga en cuanto a las irregularidades urbanísticas «se infringieron trámites esenciales en los procedimientos».
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