El juez condena a prisión permanente revisable al asesino del niño de Lardero
Un testigo en el juicio de Lardero: «Mi hija llegó y me dijo, ‘Papá, un señor se ha llevado a Álex’»
El detenido por el crimen del niño de Lardero estaba en libertad condicional por buen comportamiento
La Policía Local de Lardero rechazó una denuncia contra el pederasta días antes de que matara a Álex
El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que enjuició el crimen del niño Álex en Lardero en octubre de 202, ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Francisco Javier Almeida como autor de un delito de asesinato y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual. Además, le impone la prohibición de residir en La Rioja y la prohibición de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.
El pasado 30 de marzo, y después de 7 de días de juicio, el tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al delincuente reincidente, ahora acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual. Ahora el Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja en su resolución impone la pena máxima que recoge nuestro Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el Fiscal y por la acusación particular y popular.
En la sentencia por el asesinato y violación de Álex, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2021, el pederasta y asesino reincidente Francisco Javier Almeida, llevó mediante engaño al niño Álex de Lardero de 9 años cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y lo asfixió hasta la muerte. El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido por un vecino y varios policías en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.
Las pruebas que declaran probada la agresión sexual al menor es el hallazgo de semen de su agresor en el menor, así como las pruebas de ADN aportadas por el Instituto de Toxicología.
La sentencia considera que «las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito». Durante el juicio se consideró probado que el condenado «se sitúo detrás del menor y con el antebrazo presionó el cuello del niño, primero con menor intensidad y luego con fuerza extrema durante 3-5 minutos hasta que el niño falleció por asfixia».
Ahora, la sentencia destaca lo declarado por los forenses en el juicio que afirmaron que la violencia empleada por el condenado contra su víctima «fue extrema y brutal» dejando lesiones internas, que no son habituales cuando se produce la asfixia por presión antebraquial. Añade que, incluso, la fuerza que se empleó fue superior a la que se hace en los ahorcamientos.
Además, destaca la sentencia que, dada la edad de Álex, 9 años, su peso, 28 kilos, frente a la fuerza y complexión física de su agresor «la posibilidad de defensa del menor era inexistente». A lo que hay que añadir que la muerte del niño se producía tras una agresión sexual muy violenta en el domicilio de su agresor, completamente aislado, lo que aún le debilitaba más.
Añade el Magistrado que otro aspecto que contribuye a la certeza del Tribunal del Jurado es la «absoluta incredibilidad de la versión del acusado» por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales voluntariamente, algo que es «del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común».
Por todo esto, la sentencia explica que para imponer la máxima pena por agresión sexual se ha tenido en cuenta la corta edad de la víctima, menor de edad. También, la imposibilidad de Álex para defenderse del monstruo de Lardero, la reincidencia del condenado y su extrema peligrosidad.
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