El TUE dicta que las ONG pueden solicitar la revisión de la autorización de transgénicos en la UE
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha determinado este miércoles que las ONG pueden solicitar la revisión de algunas cuestiones relacionadas con la autorización de transgénicos en el bloque comunitario puesto que sus consecuencias sobre la salud humana o animal pueden estar comprendidas en el ámbito del derecho medioambiental.
En concreto, la Justicia europea ha anulado la resolución de la Comisión Europea que denegó a la organización TestBio Tech el derecho a participar en una revisión interna de la autorización a Monsanto Europe y Pioneer Overseas para comerciar alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen soja modificada genéticamente.
TestBio Tech había solicitado una revisión de la autorización de estos productos en virtud del reglamento de Aarhus, que permite a las ONG participar en el proceso de toma de decisiones en materia medioambiental.
El Ejecutivo comunitario denegó en gran parte esta petición al entender que los aspectos relacionados con la evaluación sanitaria de los alimentos o de los piensos modificados genéticamente no pueden ser relacionados en el marco del reglamento de Aarhus porque no conciernen a la evaluación del riesgo medioambiental, sino más buen al ámbito de la salud.
El Tribunal General de la UE ha anulado en su sentencia de este miércoles aquella decisión de Bruselas y ha recordado que la normativa europea sobre alimentos y piensos modificados genéticamente «forma parte integrante de las materias del Derecho medioambiental a las que se refiere el reglamento de Aarhus», por lo que las autorizaciones pueden ser objeto de revisión interna.
En este sentido, el tribunal con sede en Luxemburgo ha subrayado que, mientras son cultivados, los alimentos transgénicos forman parte del medio ambiente natural. También ha señalado que las disposiciones del reglamento sobre su etiquetado con respecto a las consecuencias sobre la salud humana y animal tienen por objeto una materia medioambiental.
Por ello, concluye que el Derecho medioambiental, en el sentido del reglamento Aarhus, abarca cualquier disposición legislativa de la UE que regule los transgénicos con vistas a las gestión del riesgo para la salud humana o animal.
En consecuencia, el Tribunal General declara que la Comisión Europea cometió un error al declarar que las alegaciones de TestBio Tech no podían ser objeto de examen en virtud del reglamento de Aarhus, por lo que anula la decisión de Bruselas y obliga a la institución comunitaria a pronunciarse de nuevo.
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