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¿Pueden las motos adelantar por la derecha?

Motos adelantar por la derecha
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Si conduces una moto es importante que conozcas muy bien la normativa sobre los vehículos de dos ruedas para evitar multas y, sobre todo, no poner en riesgo tu seguridad y la del resto de usuarios de la vía. Seguro que en más de una ocasión te has preguntado si las motos pueden adelantar por la derecha, así que a continuación te lo explicamos todo sobre esta cuestión.

Síndrome del carril izquierdo

La Dirección General de Tráfico ha hablado muchas veces del conocido como síndrome del carril izquierdo. Tal y como su propio nombre indica, se trata de un efecto en el conductor del vehículo que le hace ir por el carril izquierdo o central cuando no está adelantando en autovías y autopistas.

El Reglamento General de Circulación es muy claro al respecto: hay que circular siempre por el carril derecho y utilizar los carriles de la izquierda única y exclusivamente para adelantar.

El artículo 82 del Reglamento General de Circulación determina que «en todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar».

Esta falta conlleva una multa de 200 euros. Además, es un comportamiento que también puede afectara  otros conductores, que se ven obligados a adelantar por la derecha, algo que, en líneas generales, no está permitido en España.

Motos acera

Ahora bien, existen una serie de excepciones en las que las motos sí pueden adelantar por la derecha, y son las siguientes:

  • Cuando hay espacio suficiente, es posible realizar el adelantamiento por el carril derecho si el vehículo que circula delante indica que va a cambiar de dirección a la izquierda o va a parar en ese lado de la vía.
  • Dentro de poblado, en calzadas de al menos dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido es posible adelantar por la derecha, siempre y cuando se pueda hacer la maniobra con seguridad.
  • En vías con circulación en ambos sentidos, se puede adelantar por la derecho a los tranvías que circulan por el centro.
  • En retenciones de tráfico los vehículos del carril derecho puede avanzar más rápido que los del izquierdo. Esto no se considera adelantamiento, sino rebasamiento.

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