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Los nuevos radares de tramo que están volviendo locos a los madrileños: están aquí

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

De todas las infracciones que se cometen al volante, el exceso de velocidad es una de las más comunes. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene en la actualidad 1.325 radares móviles, 780 radares fijos y 92 radares de tramo. Son precisamente estos últimos los que están volviendo locos a los madrileños, hay que hay cuatro nuevos radares de tramo en la región.

Este mes de febrero, la Comunidad de Madrid ha dado la bienvenida a cuatro radares de tramo establecidos por la DGT, los cuales afectan especialmente a la M-14, la M-30, la A-2 y la A-3. Tal y como su propio nombre indica, analizan tramos de carretera durante varios kilómetros y calculan la velocidad media a la que circulan los vehículos en su interior.

Nuevos radares de tramo en la Comunidad de Madrid

«Los tramos de carretera con velocidad controlada equipan cámaras de visión artificial. Situadas en ambos extremos del tramo, calculan la velocidad media de cada vehículo y sancionan a los que superan el límite», explica la DGT.

En realidad, no son radares como tal, sino un sistema de cámaras de visión artificial sincronizadas que graban de manera continua. Identifican la matrícula de cada vehículo a la entrada y salida del tramo, y un equipo informático se encarga de comprobar los tiempos de paso para calcular la velocidad media.

Cuando está por debajo del límite, no hay ningún problema. Pero si la velocidad media del trayecto supera la máxima permitida en la vía, es una infracción y, como tal, conlleva una multa.

Los nuevos radares de tramo que han entrado en funcionamiento en la Comunidad de Madrid este mes de febrero están situados en:

Multa por exceso de velocidad

Circular por encima de la velocidad máxima permitida supone una sanción de entre 100 y 600 euros y la pérdida de dos a cuatro puntos del carné de conducir. La normativa en vigor establece que es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas y en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas.

La DGT advierte: «Dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas».