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Multón de la DGT a quien lleve la cinta de la Virgen del Pilar en esta parte del coche

Multa Virgen del Pilar
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Hay algunas normas de la DGT que desconocemos pero esto no exime de su cumplimiento y, en cualquier caso, te puede acarrear una multa. Una de las cosas que más hacemos es poner adornos en nuestro coche pero esto puede acabar con malas noticias porque la Policía puede multarte. Es el caso de aquellos conductores que lleven una cinta de la Virgen del Pilar: deben tener cuidado de dónde la colocan porque esto puede acabar con una multa de hasta 200 euros.

El artículo 19 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: «La superficie acristalada del vehículo debe permitir la visibilidad diáfana del conductor, sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Solo se permite circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias».

Teniendo esto en cuenta, llevar la cinta de la Virgen del Pilar colgada del retrovisor, así como cualquier otro objeto, como un ambientador o un peluche, es una infracción de tráfico. Aunque el Reglamento General de Circulación no lo especifica como tal, si te para la Guardia Civil de Tráfico y considera que alguno de estos objetos interfiere en tu correcta visibilidad como conductor, te pondrá una multa.

Nuevas sanciones de la DGT

Con el objetivo de mejorar la circulación y aumentar la seguridad vial en las carreteras españolas, este organismo ha reformado recientemente la Ley de Tráfico y ha introducido una serie de nuevas multas, al tiempo que ha endurecido otras sanciones.

Leves – 100 euros

  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.
  • Incumplir con la obligación de controlar el vehículo «en todo momento», tal y como exige la normativa.

Graves – 200 euros

  • Estacionar o parar en vías o carriles ciclistas.
  • Que motoristas o ciclistas utilicen el teléfono móvil ajustándolo entre el casco y la cabeza o sujetándolo con una mano.
  • Llevar en el vehículo detectores de radares, aunque no se estén utilizando.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido.

Muy graves – 600 euros

  • Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para sacarse el carnet de conducir o recuperar los puntos.
  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y acerca del uso de alcoholímetros antiarranque.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir accidentes o incendios.

Y, por último, cabe recordar que hay tres documentos que obligatoriamente se deben llevar en el vehículo: el permiso de circulación, el carnet de conducir y la tarjeta de la ITV. El carnet de conducir se puede llevar tanto en formato físico como en formato digital en la app miDGT.

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