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Los conductores que pueden poner su coche a 150 km sin que la DGT les multe

Medicamentos y conducción
Medicamentos y conducción.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En España, la velocidad máxima permitida en autopistas y autovías es de 120 kilómetros por hora, pero existe una excepción en la que es posible circular a 150 kilómetros por hora sin recibir una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT). El Reglamento General de Circulación establece que pueden alcanzar esta velocidad aquellos vehículos que pertenezcan a las empresas fabricantes y estén realizando ensayos.

Circular a 150 kilómetros por hora

España es un país donde se suelen realizar las pruebas de vehículos, sobre todo en los meses de verano, cuando se ponen a prueba frente a las condiciones de calor extremo.

En lo que respecta a las limitaciones de estas pruebas, la DGT especifica que los vehículos pueden superar la velocidad máxima permitida hasta en un máximo de 30 kilómetros por hora. Por este motivo, pueden alcanzar los 150 kilómetros por hora en autopistas y autovías. Por encima de esta velocidad, aunque se trate de un vehículo autorizado para realizar ensayos, se expone a una multa de 100 euros.

También será motivo de sanción el no llevar el distintivo necesario para acreditar que el vehículo y el conductor están amparados por la excepción. Este se compone de dos placas con las letras F.V., e indicana  las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se trata de un vehículo a prueba.

Ahora bien, «dichas pruebas no podrán efectuarse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad».

Más que el propio vehículo, la DGT debe reconocer al conductor como apto para realizar las pruebas de vehículos en vías abiertas. El organismo expide una autorización en la que consta «el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse».

Hay que solicitarla con al menos 72 horas de antelación para que la DGT pueda señalizar debidamente, si lo considera oportuno, el tramo en el que va a circular el vehículo en cuestión.

Delito por exceso de velocidad

El delito por circular a una velocidad excesiva aparece recogido en el Código Penal. Este tiene lugar cuando se conduce a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la permitida en vías urbanas y en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas.

Cuando se superan estos límites, el conductor se puede enfrentar a una pena de prisión de entre tres y seis meses o a una multa económica de entre seis y doce meses. También puede ser condenado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

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