La CNMC cuestiona el plan antitabaco de Mónica García y pide más evidencia científica
El organismo alerta de que las restricciones propuestas deben hacerse por ley y no por decreto


Fact checked
Este artículo de OkSalud ha sido verificado para garantizar la mayor precisión y veracidad posible: se incluyen, en su mayoría, estudios médicos, enlaces a medios acreditados en la temática y se menciona a instituciones académicas de investigación. Todo el contenido de OkSalud está revisado pero, si consideras que es dudoso, inexacto u obsoleto, puedes contactarnos para poder realizar las posibles modificaciones pertinentes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuestiona el nuevo plan antitabaco de la ministra de Sanidad, Mónica García, y pide más evidencia científica y garantías de competencia. El organismo alerta de que las restricciones propuestas deben hacerse por ley, no por decreto, y podrían afectar la competencia en el mercado del tabaco, sin pruebas claras de su eficacia.
Así, el proyecto de Real Decreto (PRD) que busca modificar el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio —el cual regula diversos aspectos relacionados con la fabricación, presentación y comercialización de productos del tabaco y productos relacionados—, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe, a petición del Ministerio de Sanidad, sobre las medidas propuestas para aplicar las líneas de actuación del Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027.
En su informe, la CNMC reconoce la necesidad de abordar los principales problemas de salud pública y prevenir el tabaquismo, pero cuestiona de manera rotunda las medidas regulatorias propuestas en el Real Decreto del Ministerio de Sanidad. Argumenta que estas deben adoptarse a través de la vía legislativa adecuada, respaldadas por evidencia científica y evaluando su impacto en la libre competencia.
En este sentido, considera que las medidas propuestas inciden sobre la
competencia estableciendo restricciones, al menos, en los siguientes aspectos:
▪ Nivel de fabricación: al prohibir determinados ingredientes, como los
sabores o aromas diferentes del tabaco, en los cigarrillos electrónicos y
en las bolsas de nicotina.
▪ Comercialización: al exigir requisitos de etiquetado comunes para
cigarrillos y picadura para liar, y requisitos de niveles de nicotina
máximos (0,99 mg) en las bolsas de nicotina.
Observaciones de la CNMC
• La existencia de restricciones a la competencia puede estar justificada siempre que se ajusten a los principios de buena regulación recogidos en nuestro ordenamiento jurídico (necesidad, proporcionalidad, no discriminación…) y se sustenten en razones de interés general debidamente identificadas.
Es necesario explicar en qué medida se verían afectados estos intereses públicos en ausencia de la norma y de qué forma la norma contribuirá a protegerlos. Además, indica que, para cumplir con el principio de proporcionalidad, se deben valorar alternativas y justificar la razón de no utilizarlas.
• Las medidas que se proponen al ser restricciones a la competencia afectan a un derecho constitucional reconocido como es la libertad de empresa y de esta manera, sólo pueden hacerse mediante una norma con rango de ley y no con un real decreto que no debería ser usado para estos fines.
• Pone en juego la regulación de la Unión Europea, evaluando si es oportuno introducir estos cambios previamente a que finalice la revisión de la normativa europea que, actualmente, se está llevando a cabo por la Comisión Europea, ya que podría divergir de la futura regulación comunitaria finalmente aprobada.
La argumentación de la CNMC
1. Etiquetado genérico:
Los argumentos que justifican la medida concluyen que es una medida ya utilizada por otros países. Sin embargo, la CNMC indica que los argumentos no acreditan con evidencia empírica su correcta adaptación a los principios de buena regulación.
Tampoco se han identificado alternativas que pudieran minimizar los efectos anticompetitivos, teniendo en cuenta la relevancia de la medida, ya que se elimina una de las pocas variables competitivas que quedan en un mercado fuertemente intervenido.
2. Prohibición de comercialización de bolsas de nicotina
La CNMC indica que no hay justificación objetiva alguna que explique la razón por la que se establece este límite, y confirma que con esta medida se establece de facto una prohibición a la comercialización en el mercado español de un producto que sí puede comercializarse en otros países de la Unión Europea.
El informe reconoce que la mayoría de las bolsas que se comercializan en la Unión Europea tienen un contenido de, al menos, 3 mg de nicotina por sobre superando en muchos casos los 10mg/sobre y en la actualidad, no se comercializa en ningún país de Europa las bolsas de nicotina con un contenido de menos de 0,99 mg de nicotina por bolsa.
3- Restricción para introducir sabores y aromatizantes en cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina:
La CNMC indica que los argumentos no acreditan con evidencia empírica su correcta adaptación a los principios de buena regulación, ni se han identificado en el real decreto alternativas regulatorias igualmente eficaces y menos dañinas desde la óptica de competencia, como las relacionadas con reforzar la prohibición de venta a menores y la promoción de campañas de sensibilización e información.
Por todo ello, la CNMC refuerza el mensaje de que la protección de la salud no tiene por qué estar reñida con la existencia de una regulación eficiente que promueva un nivel efectivo de competencia en el sector del tabaco. Además, recuerda que la competencia es un catalizador de reducciones de precios y márgenes empresariales, así como de mejoras de calidad e innovación, y que algunas de ellas pueden suponer la disposición en el mercado de productos claramente menos dañinos para la salud de los consumidores.