Opinión

Quim Torra: ante el vicio de pedir, la virtud de no dar

Da la impresión de que en política, en estos tiempos, especialmente en las políticas internas, de lo que se trata es de “pedir”, no de aportar. Se hacen listas interminables de “peticiones” variopintas, algunas justificadas y otras que no se sabe si se las pone para poder decir, los unos que no han cedido a todo y los otros que sí, que han tenido que ceder en algo. Y todo ello por ver si, así, se quedan contentas ambas partes. También se suelen centrar los análisis políticos en lo que podríamos denominar “teoría del interés”, ya sea desde el utilitarismo de J. Bentham o desde la sociología del conflicto alemana por la que, según Bentley, la política queda reducida a lucha de grupos. Nada del acreditado interés general a que alude la jurisprudencia constitucional y europea. A ver qué pillo de lo “mío” y cuanto más mejor parece que esté en la base de según qué posiciones. Viene esto al cuento de las “exigencias” que el presidente de la Generalitat, Sr. Torra, está perfilando de cara a su entrevista con el presidente del Gobierno, Sr. Sánchez. Parece que, tomando como base los famosos 23 puntos que el entonces presidente Mas presentó al, también entonces, presidente Rajoy en el verano de 2014, pero añadiendo lo que Torra puso de cosecha propia —es un decir, puesto que deriva de la hoja de ruta del secesionismo en su conjunto— en la sesión de investidura.

Es lógico que, en democracia, existan consensos y disensos. Bobbio lo advierte e intenta racionalizarlo, advirtiendo que es prácticamente imposible encontrar un acuerdo unánime y que, por lo tanto, la voluntad general implica que siempre exista una minoría que no participa de ella y que, si estamos en un sistema democrático, ha de poder expresarlo. Expresarlo, no imponerlo, constituye pues la esencia de ese imperfecto sistema que, a falta de otro mejor, canaliza las disidencias en el marco de los procedimientos que se establecen para ello. De ahí que, el “diálogo” que, en torno a la suma de peticiones que Torra quiere presentar al Gobierno de España, tenga que realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos y que, partiendo del legítimo derecho a formularlas, se tenga que ser consciente de que aquellas que no quepan en el marco del ordenamiento vigente, sean de imposible concesión si previamente no se modifica el marco jurídico siguiendo lo legalmente establecido al respecto, ya se trate de las leyes o de la misma Constitución de 1978. ¿Cabe dentro de este “diálogo” la recuperación del Estatuto catalán de 2006 previo a la sentencia emitida en 2010 por el Tribunal Constitucional?

Por más que se esmere quien se esmere, es imposible recuperar lo que ha sido declarado contrario a la Constitución. Se precisa una reforma constitucional previa. Y no vale confundir a la ciudadanía con ello. Si no se modifica la Constitución y se emprende una reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña dirigida a incorporar lo inconstitucional como si fuera constitucional, estaremos ante un intento fallido. Recordemos al respecto que, para hacerlo, se necesitan los 2/3 de votos a favor en la cámara catalana, que ello se acepte por ley orgánica en las Cortes Generales y la realización de un referéndum vinculante en Cataluña. Si, aún con todo ello, se adoptara un nuevo Estatuto —o una reforma— que incluyera lo declarado contrario a la Constitución, no me queda duda de que se presentaría recurso de inconstitucionalidad contra la nueva norma, ahora mediante el recurso previo al referéndum, con lo que volveríamos, otra vez, a la famosa “frustración” derivada del intento de imposibles. ¿Cabe dentro este “diálogo” el pacto para la realización de un referéndum de autodeterminación en Cataluña?

Rotundamente no, sin reforma constitucional previa y sin el respeto de lo que establece el “Código de buenas prácticas para la realización de referéndums” adoptado por la Comisión de Venecia: previsión constitucional que lo permita, la reguladora adoptada como mínimo con un año de antelación a la realización de la consulta, neutralidad del gobierno convocante, garantías del voto igual, directo y secreto por parte de la ciudadanía consultada; y, tras el informe emitido por este órgano del Consejo de Europa para el caso de Montenegro, exigencia de una amplia mayoría a favor en la consulta, por tratarse de un tema de especial trascendencia constitucional. Me costaría creer que el Gobierno de España, tras la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaró contraria a la Constitución la Ley del referéndum de autodeterminación derivada del primer “pleno de la vergüenza” del 6 de septiembre pasado, aceptara un pacto que no tuviera en cuenta estas previsiones, puesto que ello lo situaría en débil posición tanto ante el Consejo de Europa como ante la misma Unión Europea.

Factor Constitucional

¿Cabe dentro de este “diálogo” el acuerdo del Gobierno de España para que el secesionismo catalán vaya construyendo “su república”? La Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, también declarada anticonstitucional por el TC y el denominado “mandato democrático” derivado del esperpento del 1 de octubre, no pueden constituir fundamento alguno para quebrar el orden constitucional y estatutario, habilitando a las autoridades del momento para que vayan consolidando aquello que, como “estructuras de estado” debió ser desarticulado con la aplicación del art. 155 de la Constitución. No pueden aceptarse, en este contexto, como justificaciones para aceptar exigencias contrarias al orden constitucional, afirmaciones como las que una ministra del flamante Gobierno de España realiza, argumentando que la Constitución española de 1978 no representa los intereses de una inmensa mayoría.

Las Constituciones no tienen que representar intereses, no son la suma de pretensiones individualizables. Tienen que contener las normas reguladoras de la convivencia de sociedades complejas como las actuales. El utilitarismo y el conflicto no pueden adoptarse como fundamento del establecimiento de normas fundacionales o de su reforma. Aun estando de acuerdo con la necesidad de adaptar nuestra Carta Magna a las necesidades actuales, hay que señalar que las prisas son malas compañeras. Y que los acuerdos importantes que tales reformas requieren (3/5 o 2/3 de ambas cámaras legislativas) implican que se tenga que trabajar con consenso desde la misma iniciativa de reforma, puesto que la reforma o es de todos —o casi todos— o no va a ser de nadie. Y, ojo, recordando a Bobbio, como es imposible que absolutamente todos se impliquen positivamente en los cambios legislativos, las minorías que estén en contra tienen derecho a expresarlo, pero no a imponer sus postulados a cualquier precio.