La quiebra del reforzado deber de reserva
Desde que se inició la investigación al fiscal general del Estado, el régimen, político y mediático, se parapetó de forma muy desafiante detrás de un peligroso argumento: no existen pruebas. Ante la evidencia de los irregulares e impropios comportamientos de García Ortiz, no podían asegurar que no hubiera protagonizado personalmente la revelación, pero de forma muy impúdica y retadora insistían en asegurar que no se iba a poder probar nada. Claro, como se encastillaron cerrilmente en esa imposibilidad, ahora no tienen otra salida que manifestar que, por no existir pruebas (como ellos ya sabían), el acusado ha sido condenado injustamente.
Y sin embargo las pruebas están a la vista: es el deber especial de reserva lo que le obligaba a impedir que esa información saliese del ámbito de la Fiscalía. Porque sí quedó probado que, con sus extemporáneas peticiones e instrucciones, García Ortiz acumuló la información reservada y confidencial, y que la puso en disposición de ser revelada a través de una más que previsible filtración y de una innegable nota de prensa, con lo cual se infiere que quebró ese deber reforzado de reserva y, por tanto, cometió el delito.
No considera la sentencia completamente probado que fuera directamente él quien materializó la filtración (aunque se estima como muy probable), pero sí que se probó, no solo con las declaraciones de la fiscal Almudena Lastra sino incluso con sus propias declaraciones en el juicio (buscando rimbombantes titulares), que fue él quien la provocó y quien no la impidió.
Lo que parece increíble es que el propio fiscal fuera tan obtuso. Y es que, obnubilado por la refriega que desde el principio estaba generando el caso y la ventaja política que se podía obtener, no se diera cuenta, en primer lugar, de lo que estaba haciendo, y después, del abierto reconocimiento en el propio juicio de lo que había hecho. Y, naturalmente, la sentencia insiste en esclarecerlo: ni por desmentir un bulo, ni por aclarar unos hechos, ni por nada de nada, se pueden revelar datos personales y circunstancias de un proceso abierto contra un ciudadano justiciable.
Es por eso que durante el mismo juicio, y especialmente después de la declaración de García Ortiz, muchos y muy experimentados juristas comentaran que el propio fiscal se había autoinculpado; que con el reconocimiento de lo que había hecho y de porque lo había hecho, el tribunal no tenía más remedio que condenarle. Si, como se comentaba, el tribunal hubiera considerado probado que fue el fiscal general quien directamente filtró la información reservada, la calificación del delito y la pena impuesta habrían sido más gravosos. Y por eso tiene todo el sentido el fallo, y la pena se limita a la multa y a la inhabilitación especial.
En realidad, la sentencia es puro sentido común. Ha plasmado lo que todo el mundo sabía y que para los legos no era fácil demostrar o evidenciar porque el propio García Ortiz había borrado los mensajes. Todo el que no quisiera engañarse a sí mismo sabía de su culpabilidad, pero ellos, los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que por algo son los más experimentados y brillantes de la judicatura, son capaces de valorar objetiva e irrefutablemente las pruebas y en encontrar los fundamentos de derecho que se deben aplicar. ¿Y por qué se han esforzado en fundamentar tan concienzudamente esa condena? ¿Por qué ese empeño? Pues simplemente porque son los depositarios de la función jurisdiccional y porque aplican toda su larga experiencia y su enorme conocimiento en hacer justicia. Claro, que seguramente también hay un tema personal, y es que lo que menos le puede gustar a un juez es que le tomen el pelo, y eso es lo que intentó hacer el fiscal y su defensa al presentarse como un bienintencionado adalid de la verdad y como víctima de una persecución política.
Comentar, por último, la poca enjundia y la debilidad argumental del voto particular firmado por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo. Parecería que lo han escrito con mucha apatía y con poca convicción, y claro, ha salido un recurso a la pataleta y al conocido argumentario del no hay pruebas; sin que hayan ni siquiera entrado en la detallada presentación de los hechos, la pormenorizada valoración de las declaraciones de todos los testigos, y la impecable fundamentación jurídica que incorpora la sentencia.
De la docena larga de magistrados de la Sala Segunda del Supremo, prácticamente todos hubieran valorado las pruebas y calificado los hechos de la misma forma que el presidente Andrés Martínez Arrieta. Llama la atención que la excepción sean las dos magistradas que son miembros de Juezas y Jueces para la Democracia, asociación hermana de la Progresista de Fiscales de Álvaro García Ortiz. Todo casual, claro.