La abogacía y el sagrado derecho a un juicio garantista

La abogacía y el sagrado derecho a un juicio garantista

Recientes casos mediáticos como el del presunto asesino de Diana Quer han reabierto el debate sobre el derecho de defensa y la forma de actuar de la abogacía en situaciones procesales en las que el justiciable se presume culpable. Inclusive, algunos medios han señalado al abogado como “un sinvergüenza» que se limita a actuar en el momento del juicio. Sin embargo, el derecho de defensa, el derecho a acudir ante un juez imparcial y a defenderse con todas las garantías en un plano de igualdad, no es un simple tópico jurídico sino que es la esencia de la democracia y la libertad: el derecho, para hacer valer los derechos que tiene cada ser humano. Por ello, el hecho de que este derecho de defensa fuera de los primeros en recogerse en las incipientes constituciones modernas desde el ‘Bill of Rights’ de 1689 hasta la Declaración Universal del Derechos Humanos de 1948 no es casualidad: nuestra libertad estaría secuestrada si la ciudadanía no fuera capaz de defenderse de un Estado que ejerce la potestad sancionadora, esto es, de la acusación.

Distintas películas conmemoran la relevancia de la abogacía en la búsqueda de la verdad frente a los juicios mediáticos y las condenas del tribunal de la opinión pública que en no pocas ocasiones se han demostrado erróneas, puesto que ni el indicio incriminatorio más contundente en la investigación puede tener la entidad necesaria para enervar el sagrado derecho a la presunción de inocencia: en el derecho penal, nada es lo que parece hasta la celebración del juicio oral. ‘Huracán Carter’ o ‘En el nombre del padre’ reflejan cómo en no pocos casos las cosas no son lo que aparentan, y no son pocos los procedimientos penales en donde errores policiales, judiciales o testigos falsos llevan a inocentes a prisión. La crónica nacional ha dejado ‘casos mediáticos’ como el de Dolores Vázquez o el del holandés Romano Van der Dussen, que estuvo más de 12 años acusado de unos hechos que nunca cometió.

Si nadie cuestiona el trabajo del juez o el fiscal, ¿por qué se debate sobre la necesidad del papel de la abogacía? La abogacía es un instrumento fundamental del ordenamiento jurídico y un garante de la legalidad. Un Estado de derecho sin abogacía dejaría en un reducto de arbitrariedad a cualquier acusación. En un Estado de derecho el papel del abogado no se limita a procurar la inocencia o la absolución del acusado, sino a hacerle valer sobre las alternativas legales de su proceso, pero sobre todo, a preservar su derecho a recibir un juicio justo: que una muerte sea un homicidio si se dan así las circunstancias, o en su caso un asesinato, pero que se cumpla la ley. No en vano ya hace dos mil años Cicerón refería: «No tendrá la misma pena robar una gallina que matar a un padre».

Una abogacía que tenga como principio la buena fe y la búsqueda de la verdad, conforme su propia regulación deontológica, tendrá por lo tanto dos cometidos: la defensa de la presunción de inocencia de todo justiciable, si en su caso éste se declara como tal; o en su defecto el innegable derecho a un proceso con todas las garantías, ya que el Estado y la sociedad tienen que estar por encima de la naturaleza humana. Por ello, pese al indiscutible respeto a la libertad de expresión o al derecho de información de periodistas y demás creadores de opinión, sería aconsejable no dejar los veredictos definitivos e irrevocables en manos del legítimo tribunal de la opinión pública. Cuando toma cuerpo la caza de brujas se abre el camino de lo temerario; o sea, la condena del inocente y la absolución del culpable.

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