¿Puedo entrar en Madrid Central tras la anulación de las Zonas de Bajas Emisiones?

La Justicia anula las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid al no tener en cuenta el Ayuntamiento informe de impacto económico

  • Antonio Quilis Sanz
  • Periodista especializado en información medioambiental desde hace más de 20 años y ahora responsable de OKGREEN en OKDIARIO. Antiguo director de El Mundo Ecológico y colaborador en temas de medioambiente, ecología y sostenibilidad en Cadena Ser.

Tras la anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de las Zonas de Bajas Emisiones en la capital está surgiendo la duda entre los conductores de si pueden circular por Madrid Central y Plaza Elíptica.

La principal pregunta que está circulando es si los conductores pueden acceder libremente a Madrid Central sin consecuencias tras el fallo que tumba las Zonas de Bajas Emisiones en la capital.

A principios de 2022, en Madrid, se puso en marcha la implementación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) formando parte de un plan que acabaría abarcando más zonas del municipio. El objetivo era el de ampliar gradualmente las restricciones y prohibiciones de circulación en función de las etiquetas ambientales asignadas a los vehículos.

Zonas restringidas

Tras esta puesta en marcha, desde el 1 de enero de 2023, los vehículos sin etiqueta (Categoría A) no podían ya acceder a la zona delimitada por el cinturón de la M-30 que constituye la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección en la capital madrileña. Y ya, a partir del 1 de enero de 2024, las zonas restringidas se ampliaron también al exterior de la M-30.

Hoy martes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), tras una petición de Vox, ha anulado una parte importante de la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada en 2021, que estableció restricciones de circulación en el distrito Centro y Plaza Elíptica para los coches más contaminantes.

Ordenanza sin efecto

El tribunal considera, entre otras cuestiones, que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal.

En este contexto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica».

Irregularidades en la ordenanza

De este modo, deja subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza.

Sin embargo, estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza.

Sin informe de impacto económico

Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

De esta manera pueden quedar sin efecto todas las medidas que hagan referencia a estas zonas que en su primera versión fue Madrid Central impulsada por la exalcaldesa Manuela Carmen, y que el actual alcalde, José Luis Martínez-Almeida reformó más tarde en su primera legislatura.

Mejora de la calidad del aire

El equipo Martínez-Almeida, que amplió las zonas que instaló Manuela Carmena de manera progresiva, ha querido significar el éxito de las medidas de la estrategia de las restricciones explicando la notable mejoría de la calidad del aire en la ciudad, hasta el punto de que ha cumplido por primera vez las directrices de la UE sobre las emisiones de dióxido de nitrógeno durante dos años consecutivos.

En enero de este año, el consistorio informó de que la ciudad de Madrid redujo los niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) a mínimos históricos y cumpliendo, por segundo año, con la directiva europea de calidad del aire y cerrando 2023 con los mejores registros de su historia en cuanto a contaminación.

Ejemplo para Europa

En esas fechas, las palabras del alcalde de la capital de España, José Luis Martínez-Almeida, fueron que «Madrid tiene otro aire. Más limpio y más saludable para todos, en cada rincón de nuestra ciudad».

Martínez- Almeida reseñó que «hoy Madrid es un ejemplo para Europa», una valoración que viene respaldada por el dato de que, por segundo año consecutivo, no se había activado el Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno.

Tras este fallo del tribunal madrileño que anula la división de todas las ZBE, incluidas las de Especial Protección, deriva en lo que la ordenanza municipal ahora corre peligro, puesto que aún cabe recurso de casación ante el Supremo.

Acceso a Madrid Central

Y en este extremo, el recurso de casación, es el que puede despejar todas las dudas a los conductores que circulen por la capital de España de si esta anulación afecta a moverse por Madrid Central y la Plaza Elíptica. El recurso de casación significa que el fallo no es de aplicación automática.

La decisión, a raíz de la denuncia de Vox, es recurrible ante el Supremo, por lo que desde el TSJM se destaca que la decisión no se ejecutará hasta la hipotética revisión del alto tribunal. Queda claro que mientras la sentencia no adquiera firmeza, las prohibiciones seguirán vigentes, por lo que todo sigue igual que hasta ahora.

Este punto ha sido confirmado también por la consultora Pons Mobility, a raíz de una consulta realizada por OKGREEN en relación a cómo afectará a los vehículos esta sentencia.

Desde el Ayuntamiento de Madrid todavía no ha habido valoración sobre el fallo, aunque fuentes municipales explican que los Servicios Jurídicos del Consistorio lo están estudiando.

Mala señal

En relación con esta situación, Ramón Ledesma, consejero de PONS Mobility, ha declarado a OKGREEN que «la anulación de las ZBE por parte del TSJM, al igual que sucedió en Barcelona, es una mala señal. La gobernanza o arte de implementar medidas en movilidad no funciona bien».

Ledesma añade que «si bien es cierto que está demostrada su efectividad, la falta de flexibilidad a la hora imponer las ZBE ha provocado que ahora, en lugar de dar un paso hacia adelante en la nueva movilidad, volvamos a la casilla de salida».

La postura de la consultora a la hora de abordar un proyecto de implantación de Zona de Bajas Emisiones es que los ayuntamientos deben tener muy en cuenta que serán objeto de cuestionamiento jurídico aquellas medidas con demasiado impacto socioeconómico que no demuestren, con datos, una aportación significativa en la mejora en la calidad del aire.

Así mismo, recuerda que «debemos además recordar que las restricciones, como tales limitaciones individuales que suponen, sólo serán admitidas judicialmente cuando realmente son necesarias sin poder extenderse aunque los motivos o grandes mensajes sobre el papel, pero sin datos contrastados, sean muy loables».