La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: si el presidente de tu comunidad quiere ponerse un sueldo puede hacerlo
La LPH contempla el sueldo para quien es presidente de la Comunidad si todos están de acuerdo
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Si vives en una comunidad de propietarios, sabrás que de forma cíclica los vecinos deben asumir el cargo de presidente, y otro el de vicepresidente, a razón de varios meses e incluso en ocasiones de un año entero. Es algo que ocurre por igual en todas las comunidades, pero cuando nadie quiere serlo o si un vecino siempre acaba asumiendo el cargo, es posible que se canse y solicite cobrar un sueldo por ser presidente de la comunidad.
¿Y es esto posible? Te estarás preguntando, pues la respuesta es que sí que puede haber un sueldo, o compensación económica, por ser presidente de una comunidad de vecinos. Eso sí, debemos saber que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios en España y aunque sí que contempla ese sueldo, lo cierto es que se debe contar con el consenso de todos los vecinos y además, no funciona igual en todas las comunidades.
Lo que dice realmente la ley sobre el sueldo del presidente de una comunidad
La LPH establece en su artículo 13 la figura del presidente de la comunidad, que actúa como representante legal de los propietarios frente a terceros. Sin embargo, cuando se habla de remuneración, se explica que el cargo se considera gratuito. Ahora bien, eso no significa que la comunidad no pueda acordar otro tipo de solución. Administradores de fincas suelen explicar que la ley deja un margen para que los propios vecinos decidan si quieren compensar al presidente por el trabajo que realiza. En otras palabras, el presidente no puede fijarse un sueldo por iniciativa propia, pero la comunidad sí puede aprobarlo si existe acuerdo.
De este modo, en el caso de que un vecino que es presidente pida un sueldo a cambio, el asunto debe debatirse y votarse en una junta de la comunidad. como si fuera cualquier otro gasto comunitario y en el caso de aprobarse debe constar en acta.
En la práctica, lo habitual es que las comunidades no opten por establecer un sueldo propiamente dicho. Lo más frecuente es que se acuerden compensaciones más discretas, pensadas para reconocer el tiempo que exige el cargo sin generar un gasto excesivo como por ejemplo, bonificar o incluso eliminar la cuota de comunidad mientras dura el mandato del presidente.
También es relativamente habitual que se apruebe el reembolso de gastos relacionados con la gestión de la comunidad, como desplazamientos, trámites administrativos o gestiones que el presidente haya tenido que realizar en nombre de los vecinos. En esos casos suele exigirse que los gastos estén debidamente justificados.
El caso que generó un gran debate entre vecinos
Aunque la mayoría de comunidades opta por compensaciones moderadas, en España también se han dado situaciones que han generado bastante polémica. Uno de los casos más conocidos ocurrió en una urbanización de Estepona, en Málaga. Allí, el presidente consiguió que la junta de propietarios aprobara una remuneración anual de 103.000 euros por ejercer el cargo.
Desde el punto de vista legal, el acuerdo era válido porque había sido aprobado en la reunión de la comunidad. Sin embargo, la cifra provocó un intenso debate entre los vecinos, que consideraban que el importe era excesivo para un cargo que tradicionalmente se había entendido como una responsabilidad temporal entre propietarios. Este ejemplo suele citarse en el ámbito de la administración de fincas para recordar la importancia de que cualquier compensación quede bien definida y cuente con el respaldo claro de la comunidad.
Qué ocurre en Cataluña con la remuneración del presidente
La regulación no es exactamente igual en todo el país. En Cataluña, por ejemplo, las comunidades de propietarios se rigen por el Libro V del Código Civil catalán, que regula la propiedad horizontal. En este caso la norma es algo más clara ya que el texto establece que los cargos de la comunidad no se remuneran cuando recaen en propietarios, aunque sí pueden serlo cuando se trata de personas externas contratadas para desempeñar esas funciones.
La posibilidad de renunciar al cargo
Aunque ser presidente de la comunidad es una obligación para los propietarios, la ley también contempla situaciones en las que se puede pedir el relevo. Si el vecino designado considera que no puede asumir la responsabilidad, tiene la opción de acudir a un juez y solicitar que otra persona ocupe el puesto. Eso sí, debe hacerlo en el plazo de un mes desde que fue nombrado y justificar los motivos.
En la práctica, los tribunales suelen aceptar este tipo de solicitudes cuando existen circunstancias que dificultan claramente ejercer el cargo. Por ejemplo, problemas de salud, tener que atender a familiares dependientes, una edad avanzada o vivir lejos del edificio. También se tienen en cuenta casos en los que el horario laboral hace muy complicado ocuparse de las gestiones que implica la presidencia de la comunidad.
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