Infantino justifica la cacicada con Balogun: «Revisar las tarjetas rojas en el fútbol no es nada nuevo»
El ente que organiza el torneo responde a la Federación Belga por su impugnación del partido
Balogun puede jugar pese a ser expulsado en el anterior encuentro
La UEFA carga contra Infantino por este motivo: "Ha traspasado una línea roja"

Por si fuera necesario, la FIFA ha metido más morbo al Estados Unidos-Bélgica respondiendo a la impugnación del partido de octavos de final del Mundial 2026 por parte de la Real Federación Belga de Fútbol. Lo ha hecho con una carta de Gianni Infantino tres horas antes de que inicie el encuentro en Seattle (2:00 en España), donde Folarin Balogun, delantero estadounidense, puede jugar pese a ser expulsado en dieciseisavos contra Bosnia y Herzegovina.
La RFBF comunicó que había impugnado el partido y avisó de que exploraría cualquier vía para denunciar la presencia de Balogun cuando Mauricio Pochettino le dé la titularidad. FIFA ha esquivado la reacción belga y las múltiples críticas a su histórica cacicada que infringe su propia normativa, asegurando que existen precedentes similares al del goleador americano.
En el último párrafo de una extensa declaración, el presidente del Comité Disciplinario de la FIFA, Infantino, responde a la UEFA y a Bélgica echando balones fuera y acusando al organismo europeo de emplear esta misma práctica.
«Revisar las consecuencias jurídicas de las tarjetas rojas en el fútbol no es algo nuevo en el fútbol moderno. Por ejemplo, en la mayoría de las ligas de máxima categoría pertenecientes a asociaciones miembro afiliadas a la UEFA, la revocación de tarjetas rojas es una medida disciplinaria habitual, y ello nunca ha suscitado preocupación por haber cruzado alguna ‘línea roja’», reza dicho párrafo, haciendo alusión al término empleado por la UEFA.
«Además, conviene reiterar que, en la decisión objeto de análisis, la tarjeta roja no fue revocada. Suspender los efectos de una tarjeta roja con base en una disposición expresa de la normativa aplicable constituye una medida mucho más equilibrada», asegura FIFA.
Declaración del presidente del Comité Disciplinario de FIFA
«El 1 de julio de 2026, durante el partido de la Copa Mundial de la FIFA 2026™ entre Estados Unidos y Bosnia y Herzegovina, el jugador estadounidense Folarin Balogun fue expulsado con tarjeta roja en el minuto 64 por juego brusco grave tras una revisión del VAR. Después del partido, ingresó al terreno de juego para celebrar con sus compañeros a pesar de haber sido expulsado.
El 2 de julio de 2026, la FIFA abrió un procedimiento disciplinario contra Balogun por posibles infracciones del artículo 66 del Código Disciplinario de la FIFA (expulsión y suspensión de partido relacionadas con la tarjeta roja) y del artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA (conducta indebida de los jugadores relacionada con la celebración).
El 5 de julio de 2026, la Comisión Disciplinaria de la FIFA declaró a Balogun culpable de ambas infracciones, le impuso una suspensión de un partido (cuya ejecución quedó suspendida a prueba durante un año) y una multa de USD 40.000, notificando posteriormente a las partes de la decisión.
En lo que respecta a la sanción deportiva, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impuso una suspensión de un partido. La decisión estableció específicamente que dicha suspensión incluía la suspensión automática que, de otro modo, habría debido cumplirse en el siguiente partido de la Copa Mundial de la FIFA entre Estados Unidos y Bélgica, programado para el 6 de julio de 2026. En términos prácticos, de no haberse adoptado ninguna otra medida por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, Balogun no habría podido participar en ese encuentro.
Sin embargo, la Comisión Disciplinaria de la FIFA aplicó posteriormente el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, que le otorga la facultad discrecional de suspender la ejecución de cualquier medida disciplinaria, y ordenó que la ejecución de la suspensión de un partido quedara suspendida a prueba por un período de un año. Como resultado, Balogun no está obligado a cumplir la suspensión de manera inmediata. En cambio, la sanción permanece en suspenso durante el período de prueba y solo se hará efectiva si comete otra infracción de naturaleza y gravedad similares durante ese año. En caso de que se produzca una nueva infracción de esas características, la suspensión de un partido se ejecutará además de cualquier nueva sanción que se imponga por la conducta posterior.
Además de la suspensión de partido cuya ejecución quedó suspendida, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impuso una multa de USD 40.000, asignando la mitad del importe a la infracción del artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA y la otra mitad a la infracción del artículo 66 del mismo código. La Federación de Fútbol de Estados Unidos fue declarada responsable solidaria del pago de la multa de conformidad con el artículo 6.5 del Código Disciplinario de la FIFA.
En primer lugar, la Comisión Disciplinaria de la FIFA (al igual que cualquier otro órgano judicial de la FIFA) es independiente, tal como lo establecen los Estatutos de la FIFA y el Código Disciplinario de la FIFA. Los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de los órganos judiciales de la FIFA cumplen los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA para garantizar su imparcialidad.
En segundo lugar, la Comisión Disciplinaria de la FIFA no revocó la expulsión decretada por el árbitro en el terreno de juego contra el Sr. Balogun; por el contrario, confirmó la suspensión de un partido derivada de la tarjeta roja que recibió el 1 de julio de 2026. La Comisión Disciplinaria de la FIFA únicamente se pronunció sobre las sanciones disciplinarias adicionales que debían imponerse como consecuencia de dicha tarjeta roja.
El artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA establece que «una expulsión conlleva automáticamente la suspensión para el siguiente partido». De igual manera, el artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™ dispone que «si un jugador o un miembro del cuerpo técnico es expulsado como consecuencia de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido para el siguiente partido de su selección. Además, podrán imponerse sanciones adicionales».
De conformidad con el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió suspender por un período de prueba de un (1) año la ejecución de la suspensión automática de un partido impuesta en virtud del artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA y del artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™. Dicha suspensión de la ejecución se decidió teniendo en cuenta todas las circunstancias específicas del incidente y las pruebas disponibles.
En virtud del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA tiene la facultad discrecional de suspender la ejecución de cualquier medida disciplinaria, siempre que no esté relacionada con la manipulación de partidos, circunstancia que, por supuesto, no se presentó en este caso. Cabe añadir que la aplicación del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA no constituye un precedente inédito, ya que decisiones similares se han adoptado anteriormente durante las eliminatorias de la Copa Mundial de la FIFA 2026™.
Ni el Código Disciplinario de la FIFA ni el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™ contienen disposiciones que impidan a la Comisión Disciplinaria de la FIFA ejercer la facultad discrecional prevista en el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA. El ejercicio de dicha facultad es plenamente compatible con los principios generales que rigen la determinación de la sanción disciplinaria aplicable conforme al artículo 25 del Código Disciplinario de la FIFA.
Revisar las consecuencias jurídicas de las tarjetas rojas en el fútbol no es algo nuevo en el fútbol moderno. Por ejemplo, en la mayoría de las ligas de máxima categoría pertenecientes a asociaciones miembro afiliadas a la UEFA, la revocación de tarjetas rojas es una medida disciplinaria habitual, y ello nunca ha suscitado preocupación por haber cruzado alguna «línea roja». Además, conviene reiterar que, en la decisión objeto de análisis, la tarjeta roja no fue revocada. Suspender los efectos de una tarjeta roja con base en una disposición expresa de la normativa aplicable constituye una medida mucho más equilibrada».