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Esto es lo que dice la DGT sobre las nuevas multas por discutir o darte un beso mientras conduces

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En las últimas semanas, ha circulado en redes sociales un mensaje que alertaba sobre supuestas nuevas multas de la DGT que sancionarían acciones tan cotidianas como discutir con el copiloto darse un beso, maquillarse al volante o incluso llevar la música demasiado alta, afirmando que estas conductas podían acarrear sanciones de entre 80 y 600 euros.

Sin embargo, se trata de un bulo que corresponde a un fragmento del programa «Cuatro al día», emitido en julio de 2022. En él, una presentadora enumeraba conductas que podían ser sancionadas al volante: desde morderse las uñas hasta discutir con otro ocupante. Cada cierto tiempo, este fragmento vuelve a circular en redes sociales y, ante la alarma de los conductores, termina haciéndose viral.

Lo que dice la ley: distracciones y conducción negligente

Para aclarar la situación, el departamento de prensa de la DGT ha aclarado a VerificaRTVE que «no hay nada nuevo, no se ha cambiado la normativa». Ni besarse, ni discutir ni fumar al volante aparecen como infracciones tipificadas en la legislación.

Lo que sí contempla la normativa es la prohibición de conducir de forma distraída, negligente o temeraria. En este marco, un agente de tráfico puede sancionar cualquier conducta que impida al conductor mantener la atención y el control del vehículo. Si un beso, una discusión o maquillarse en marcha provocan una pérdida de concentración, pueden ser reflejados en el parte como motivo de sanción, pero no existe ninguna multa específica por estos actos.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial lo deja claro en sus artículos 75, 76 y 77:

Las distracciones manuales ocurren cuando el conductor quita las manos del volante, aunque sea por unos segundos. Por su parte, las distracciones visuales se producen cuando los ojos del conductor se apartan de la carretera para mirar el móvil o el navegador GPS, por ejemplo. Finalmente, las distracciones cognitivas afectan la capacidad de procesar información. Pensamientos sobre problemas personales, conversaciones con pasajeros o estar absorto en música o llamadas telefónicas mientras se conduce, disminuyen la capacidad de atención y concentración.

Distracciones al volante: el verdadero problema

Aunque el bulo no tiene base legal, sí pone sobre la mesa un tema importante: las distracciones al volante son una de las principales causas de accidentes en España. Según datos de la DGT, más del 30% de los siniestros mortales tienen relación con la falta de atención del conductor.

«La infracción más numerosa sigue siendo conducir sujetando con la mano el teléfono móvil, a pesar del riesgo que conlleva y de la pérdida de 6 puntos del permiso que conlleva. Como suele ser habitual, tras la conducción distraída por el teléfono móvil, las infracciones más frecuentes siguen siendo abrocharse el cinturón mientras se conduce, generalmente cuando han sido vistos por los agentes o el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, distintos del teléfono móvil, una conducta que está prohibida porque también supone una distracción en la conducción. Otras de las acciones más sancionadas por implicar una distracción en la conducción son la lectura, la búsqueda de objetos, conducir comiendo, la utilización o manipulación de navegadores, pantallas de acceso a internet, reproductores de video o DVD, o distraerse con otros ocupantes del vehículo», alerta la DGT.

El artículo 18 del Reglamento General de Circulación establece que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

Ante la proliferación de este tipo de bulos, la recomendación de la DGT es acudir siempre a fuentes oficiales. Las novedades normativas se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la DGT las comunica a través de su página web y redes sociales. Si un mensaje no incluye referencias claras, datos oficiales o enlaces a documentos legales, lo más probable es que sea falso o esté sacado de contexto.

Aunque el bulo sobre las «multas por besarse o discutir» no es cierto, sí recuerda que la seguridad en carretera depende en gran medida de evitar distracciones.

«Uno de los porcentajes más llamativos del Estudio Emotional Driving 2024 ha sido que hasta el 62,8% de los españoles usa el móvil mientras está conduciendo. Si bien es cierto que el 40% lo hace raramente, el 17,2% consulta el móvil varias veces mientras se encuentra circulando, un 4,7% lo coge a menudo y un 0,9% no es capaz de despegarse de él y centrarse en la carretera. Estos datos, sin duda, resultan preocupantes», señala Axa en su web.