Cambio radical en las multas impuestas en Madrid Central: más de 2 millones pueden ser anuladas
Nuevo varapalo judicial a las multas impuestas en Madrid Central. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha anulado una multa impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por entrar en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) sin etiqueta ambiental al no aparecer en la foto que se aportaba como única prueba de la infracción la limitación de acceso. Esta sentencia abre la puerta a que casi 2 millones de sanciones impuestas bajo este criterio sean anuladas.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso, se estima el recurso interpuesto tras una denuncia el pasado 21 de febrero mediante una cámara ubicada en el kilómetro 24,700 de la M-30 contra un conductor por acceder a Madrid ZBE sin autorización. Se trata de un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra la sanción de 200 euros que se le impuso a este conductor, con la única prueba de cargo de una fotografía en la que se observan varios vehículos circulando por una carretera por parte del Consistorio para acreditar la infracción.
Según estimaciones de AEA, ninguno de los 1.997.414 expedientes sancionadores incoados por el Consistorio madrileño desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024 por acceso sin autorización a la ZBE cumple con el requisito de que en la foto aparezca alguna señal de limitación.
En la sentencia, la juez recuerda que la presunción de inocencia «supone que la carga probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de probanza de los hechos». En este caso concreto, defiende, «la única prueba de cargo que se incluye en el expediente» del Ayuntamiento es una fotografía «en la que efectivamente se observan varios vehículos circulando por una carretera» y sin que conste «señal de limitación alguna».
Así, considera que no queda probada la comisión de la infracción, lo que conlleva, por tanto, la anulación de la misma. «La insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio», defiende.
«Esta sentencia constituye un nuevo e importante precedente judicial. Mediante un fundamentado razonamiento jurídico recuerda, con base a una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quién acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio», ha subrayado el presidente de AEA, Mario Arnaldo.
Zona de bajas emisiones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulaba el pasado mes de septiembre las ZBE de la capital al considerar que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» en las medidas adoptadas en la ordenanza municipal. Una decisión que deja en el aire la continuidad del Madrid Central de José Luis Martínez-Almeida, lo que deja en el aire más de 1,7 millones de multas por valor de 330 millones de euros que el Ayuntamiento ha interpuesto desde que esta Ordenanza entró en vigor.
Estas son las cifras que maneja la asociación de Automovilistas Europeos Asociados que pedirá al alcalde de Madrid la inmediata paralización en la tramitación de las multas impuestas por acceder a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Este martes el TSJM ha anulado las ZBE de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal. Así consta en una resolución en la que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.
La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica». De este modo, deja subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.