COMUNIDAD DE MADRID

Ayuso aprueba 40 millones para ayudas directas a madres por gestación, nacimiento y adopción en 2023

Isabel Díaz Ayuso madres
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Paula Baena

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha aprobado 39,9 millones de euros para las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid del próximo año 2023. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado la orden 2674/2022, de 23 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023.

Además, en esa orden también se establece el crédito disponible para estas ayudas en 2024 (50,4 millones de euros), en 2025 (31,1 millones de euros) y 2026 (350.000 euros). «Esta distribución plurianual para las ayudas concedidas en el ejercicio 2023, tiene carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes presentadas cada uno de los años», especifica el documento. Para el Ejecutivo de Ayuso, «la familia es la institución básica sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia» y, por ello, «las políticas de apoyo a los padres y de impulso a la natalidad son una prioridad».

En este sentido, el Gobierno comenzó a dar el pasado mes de enero 500 euros mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años a las madres menores de 30 años, con rentas inferiores a los 30.000 euros. En concreto, pueden percibir estas ayudas si eres gestante desde la semana 21, a partir de 1 de enero de 2022, si eres madre que ha tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022 y si has adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.

Los requisitos que tiene en cuenta el Gobierno a la hora de solicitar la ayuda son, además de tener menos de 30 años y ganar menos de 30.00 euros al año, ser español o extranjero con residencia legal en España, residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener tu residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas, y no estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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