El Supremo tumba la petición de una alto cargo de Carmena que pedía 44.900€ públicos por gastos jurídicos
El Tribunal Supremo también tumbó su demanda contra OKDIARIO por desvelar su empresa familiar en Panamá

El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de Marta Fernández-Pirla, ex directora general del Sector Público del Ayuntamiento de Madrid durante el mandato de Manuela Carmena, que exigía 44.936 euros municipales por los gastos de su defensa judicial en un caso relacionado con su etapa como consejera de Mercamadrid. El Alto Tribunal establece así doctrina casacional sobre los límites del derecho a la protección jurídica de los empleados públicos cuando actúan en empresas municipales.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso que adelanta OKDIARIO lleva la firma del ponente Manuel Delgado-Iribarren. Resuelve un litigio que se prolongó durante años y que llegó hasta la máxima instancia judicial tras ser desestimado tanto en primera instancia como en apelación. La resolución sienta un precedente importante sobre la separación jurídica entre las funciones públicas directas y las actuaciones en sociedades del sector público municipal.
Fernández-Pirla, funcionaria de carrera del Tribunal de Cuentas, fue nombrada en 2013 directora general del Sector Público del Ayuntamiento de Madrid por libre designación. Primero por Ana Botella (PP) pero luego el Gobierno izquierdista de Manuela Carmena le dio más atribuciones.
En representación de la Corporación municipal fue designada consejera de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, sociedad anónima (Mercamadrid), empresa mixta dependiente del consistorio madrileño.
En 2015, se admitió a trámite una denuncia contra los consejeros de Mercamadrid, dando lugar a diligencias previas sustanciadas por un juzgado de instrucción de Madrid. Durante este proceso penal, que finalmente fue sobreseído, Fernández-Pirla contrató un letrado de su elección para su defensa, generando los gastos que posteriormente reclamó.
Concluido el procedimiento judicial sin consecuencias penales, la ex directora general solicitó formalmente al Ayuntamiento de Madrid el reembolso de los 44.936 euros invertidos en su defensa jurídica. Ante la ausencia de respuesta expresa, interpretó el silencio administrativo como una denegación e interpuso recurso contencioso-administrativo.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid como posteriormente la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron sucesivamente su pretensión por falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento. Los tribunales consideraron que los gastos se derivaban de su actuación como consejera de una empresa con personalidad jurídica propia, no de sus funciones como cargo público municipal.
La estrategia defensiva de Fernández-Pirla se sustentaba en un artículo del Estatuto Básico del Empleado Público que reconoce a los funcionarios el derecho «a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos».
La recurrente argumentaba que su nombramiento como consejera derivaba directamente de su cargo público y que constituía «una emanación o extensión del Gobierno municipal dentro del órgano de dirección de la empresa municipal con el fin de salvaguardar intereses públicos municipales, no intereses privados o estrictamente mercantiles».
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado frontalmente esta interpretación. En su resolución, la Sala establece que «el personal directivo de un ayuntamiento no tiene derecho a reclamar a esa corporación local los gastos derivados de su defensa procesal por una causa seguida por actuaciones realizadas como consejero de una empresa municipal de dicha entidad, aun cuando fuese su cargo directivo el motivo por el que hubiese sido elegido consejero en representación del ayuntamiento».
Sentencia clave
Los magistrados fundamentan su decisión en la separación jurídica que existe entre las diferentes personalidades de las administraciones públicas y sus empresas dependientes. Como explica la sentencia, «esa separación jurídica es la que justifica la creación de empresas dependientes de las Administraciones Públicas, pues con ello lo que se pretende es establecer un régimen jurídico diferente para cada actividad».
El Alto Tribunal subraya que los actos o decisiones adoptados por Fernández-Pirla como consejera de Mercamadrid «ni eran actos administrativos ni sus decisiones podían ser imputables al ayuntamiento». Su actuación se regía por la normativa reguladora de las sociedades de capital, sometida al Derecho privado, no al administrativo.
La resolución judicial pone de manifiesto un aspecto revelador del caso: Mercamadrid tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil de administradores y altos cargos. La propia demandante reconoció que «contactó también con la aseguradora de Mercamadrid SA, sin que el seguro de cobertura legal ofreciera solución concreta a la situación planteada».
Este dato resulta clave para entender la lógica del sistema. Como indica el Tribunal, «este tipo de sociedades de titularidad pública suscriben pólizas de responsabilidad civil de sus administradores», lo que «ponía de manifiesto que la propia Mercamadrid era consciente de que respondía de la gestión de sus cargos».
Sólo tras ser desestimada por la compañía aseguradora, Fernández-Pirla dirigió su reclamación contra el Ayuntamiento de Madrid. Una maniobra que el Supremo considera improcedente, señalando que «podría haber actuado contra dicha compañía de seguros o incluso contra Mercamadrid, pero no frente al Ayuntamiento de Madrid».
La sentencia del Supremo complementa su reciente jurisprudencia, de 2023, sobre la defensa jurídica de empleados públicos. El Tribunal fijó los requisitos para que un funcionario pueda reclamar estos gastos: que el proceso obedezca al ejercicio de sus funciones, que ese ejercicio haya sido legítimo, que no haya conflicto de intereses y que se haya solicitado previamente a la Administración.
La diferencia sustancial radica en que aquella doctrina se refería a funcionarios actuando en sus competencias propias, mientras que esta nueva resolución aclara categóricamente que la protección no se extiende a actuaciones en empresas del sector público con personalidad jurídica diferenciada.
Segundo revés judicial
Esta nueva derrota judicial se suma a otro sonado fracaso de Fernández-Pirla ante el Supremo apenas un año antes. En abril de 2024, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestimó definitivamente su demanda contra OKDIARIO por 80.000 euros, en la que reclamaba una indemnización por las informaciones que desvelaron su empresa familiar en Panamá y provocaron su salida del Ejecutivo local en 2016.
En aquella ocasión, el magistrado Rafael Sarazá redactó una sentencia lapidaria que avaló punto por punto las informaciones periodísticas. «Los artículos firmados por dicho periodista hacen referencia a la participación de la demandante en una sociedad off shore radicada en Panamá, lo que es veraz y versa sobre una cuestión de interés general», sentenció el Supremo, que además condenó a Fernández-Pirla al pago de las costas.
Cuando OKDIARIO reveló que la entonces directora general de Carmena había participado en una sociedad offshore en territorio panameño, un paraíso fiscal, estalló el escándalo. Retornó a su plaza de funcionaria en el Tribunal de Cuentas.
La concatenación de estos reveses judiciales dibuja un perfil de obstinación litigiosa por parte de la ex alto cargo municipal, que ha visto cómo los tribunales rechazan sus pretensiones económicas. En el primer caso, pretendía cobrar por el daño a su honor; en el segundo, por los gastos de una defensa que correspondía asumir a otros.