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Vicente Magro, magistrado del Supremo: «La inquiokupación debe regularse como estafa agravada»

Magro explica en OKDIARIO las reformas legales que son necesarias para combatir la okupación

Vicente Magro
Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo. (EP)
Rosalina Moreno

«La inquiokupación debería regularse en el Código Penal dentro de los delitos de estafa». Así lo declara a OKDIARIO Vicente Magro, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que es uno de los máximos expertos de España en materia de okupación.

Magro plantea introducir un apartado en el artículo 250 del Código Penal que regule como estafa agravada la inquiokupación de inmuebles, «con medida cautelar inmediata de actuación por parte del juez para evitar el fomento de este fenómeno».

Además, recomienda introducir en el contrato de alquiler una cláusula anti inquiokupación, que recoja que «el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de pena privativa de libertad y petición de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en estos casos».

«Debe entenderse que simular un contrato de arrendamiento y la intención de pagar una renta para cuando se dispone del contrato y las llaves de acceso, dejar de pagar sin razón alguna que se lo impida es un ilícito penal de estafa y no un incumplimiento contractual, por existir un dolo coetáneo de incumplir al momento de la firma del contrato. No se trata de una cuestión civil, sino de un ilícito penal», argumenta.

El fenómeno de la okupación, del que ha habido un repunte durante 2024 en España, se ha convertido en uno de los grandes problemas de nuestro país junto con la inquiokupación, que también deja noticias espeluznantes como la publicada recientemente: un propietario tiene que dormir en un coche mientras se retrasa un año el desahucio de sus inquiokupas.

Repuntan las okupaciones

En 2024 se registraron un total de 16.426 denuncias por okupación ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), según los datos del Ministerio del Interior, lo que supone 1.137 más que en 2023, y de nuevo Cataluña se sitúa a la cabeza, con 7.009 casos, 724 más que en 2023. Le siguen en el ranking Andalucía, con 2.207 casos, la Comunidad Valenciana, con 1.767 y la Comunidad de Madrid, con 1.451.

«La legislación actual dificulta los desalojos de okupas y alienta a los okupas a permanecer en propiedades ajenas sin consecuencias legales inmediatas», sentencia este magistrado del Supremo que urge a aprobar «una Ley integral que dé solución a este problema y que incentive también la adjudicación de vivienda social a las personas que carecen de vivienda».

Vicente Magro, autor del libro Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble (Editorial La Ley), afirma que la Ley de Vivienda de 2023, impulsada por el Gobierno de coalición  —con el apoyo de Podemos, ERC, PNV y EH Bildu, y el rechazo de PP, VOX, Ciudadanos, Junts, PDeCAT o Coalición Canaria—, «no ha dado ninguna respuesta directa al problema de la ocupación» y que actualmente existe una «desprotección absoluta» ante la falta de una regulación concreta.

Policía Nacional. (EP)

«Un Estado de Derecho no puede permitir que los ciudadanos tengan dificultades para poder recuperar su inmueble ocupado de forma absolutamente inmediata con orden judicial. Urge la redacción de un artículo 544 sexies en la LECrim [Ley de Enjuiciamiento Criminal] que ampare la medida cautelar urgente de expulsión. Una medida que no puede demorarse más», sostiene.

En marzo de 2024, el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) presentó una Proposición de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y del Código Penal en materia de ocupación ilegal, que recoge las medidas concretas planteadas por Magro, como son la modificación del artículo 13 de la ley procesal penal para añadir que podrán adoptarse las medidas cautelares y adicionando el artículo 544 sexies que lo disponga, así como que el último precepto añada que también se acordará la medida cuando la víctima sea una persona jurídica de naturaleza privada, siempre que exista efectivo riesgo de quebranto relevante para los bienes jurídicos de la misma.

Sin embargo, se ha perdido la oportunidad de aprobarse esta reforma en la Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia y de luchar también contra la inquiokupación.

El PP llevó en su día al Congreso una ley antiokupas que ya ha sido aprobada en el Senado, pero está bloqueada en la Cámara Baja desde hace un año, ya que no se ha llevado a Pleno y se ha prorrogado 40 veces. También Vox presentó una Proposición de Ley, que finalmente fue tumbada en el Congreso, y el pasado mes de marzo admitió a trámite una Proposición de Ley de Junts para el desalojo de okupas en 48 horas.

La medida cautelar, la mejor respuesta

En La Ley Orgánica 1/2025 se reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), a raíz de una enmienda del PNV, para incluir los delitos de allanamiento de morada (artículo 202 del CP) y usurpación de bien inmueble (artículo 245.2) dentro del procedimiento de juicio rápido penal, que, en teoría, permite que los delitos de okupación se juzguen en un máximo de 15 días a partir de su admisión en el juzgado. Sin embargo, a juicio de Vicente Magro, «la vía del juicio rápido no es la solución, sino la expulsión inmediata, con independencia de la vulnerabilidad».

Este magistrado del Supremo sostiene que «la mejor respuesta del Estado de Derecho a algunos delitos es la medida cautelar más que el reproche penal». Así, recalca que para la erradicación del fenómeno de la ocupación es «imprescindible» potenciar la adopción de medidas cautelares para la expulsión inmediata del okupa, tanto en el allanamiento de morada como en la usurpación de bien inmueble, para que los jueces puedan desalojar a los okupas en un máximo de 48 horas.

Asemed mediación
Congreso de los Diputados. (EP)

Una opinión que comparten otros expertos como Montserrat Junyent, presidenta de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC) y vicepresidenta de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI), patronal del sector inmobiliario español; Rosa María Peris, abogada y asesora jurídica de la presidencia de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona, y los letrados Arantxa Goenaga y Alejandro Fuentes-Lojo, especializados en Derecho Inmobiliario.

Al igual que Magro, recuerdan que la responsabilidad de garantizar el acceso a una vivienda adecuada recae sobre el Estado y no sobre los particulares. Sin embargo, denuncian que el Estado está trasladando su responsabilidad a los propietarios en vez de proteger a los vulnerables, y urgen al Legislativo a que actúe de una vez frente a este problema.

El magistrado Vicente Magro aconseja que cuando se formule una denuncia por allanamiento o usurpación, se inste a la adopción urgente de medida cautelar y se cite la identidad de, al menos, tres vecinos del edificio que puedan declarar con urgencia en el juzgado para que lo hagan sobre las posibles molestias de los okupas en la comunidad de propietarios.

Afirma que la medida cautelar de expulsión inmediata «debe ser la primera que se adopte por el juez de guardia, sin esperarse a que el asunto pase al juez competente de instrucción por razón del momento de la comisión del delito, o del que corresponda por reparto si no se conoce la fecha».

Para este magistrado del Supremo también «es necesario que se defina con más amplitud el concepto de morada», ya que es mucho más amplio que el de residencia habitual que cita la norma y que el de residencia secundaria. No obstante, informa que la jurisprudencia del TS ya lo ha fijado, no circunscribiéndolo tan sólo al de residencia habitual al que se refiere la Ley de Vivienda, sino otorgándole un concepto mucho más amplio.

Regular el concepto de flagrancia

Magro también reclama la regulación del concepto de flagrancia para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan la garantía y seguridad de cuándo pueden entrar en una vivienda okupada sin orden judicial, con lo que se pondría fin a que los agentes puedan ser denunciados.

El artículo 534.1.1.º del Código Penal establece que «será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales entre en un domicilio sin el consentimiento del morador».

Por ello, este jurista afirma que es preciso observar tanto la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General, como la 5/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad para llevar cuidado y no excederse en estos casos, así como que se «regule con detalle la posibilidad temporal que tiene la Policía para proceder a la expulsión de los okupas sin necesidad de orden judicial».

«No puede dejarse a la Policía en situación de riesgo para que decida cuando una situación es flagrante y cuando no para poder decidir si accede sin orden judicial con el riesgo hasta de poder cometer un delito. Deben fijarse instrumentos legales claros y concretos a la Policía para que tenga claro cuándo pueden intervenir sin orden judicial y cuándo la necesitan», subraya Magro.

«La Policía quiere ser y sentirse eficaz ante este drama de la ocupación ilegal de inmuebles, pero necesita la ayuda de una ley clara y contundente por la que los agentes sepan que pueden acceder al inmueble para devolver la posesión  a su titular», recalca.

Policía Nacional
Concentración contra un desalojo. (EP)

Asimismo, este magistrado subraya que no se puede hacer depender la ejecución de una sentencia de desalojo de inmueble por ilegal ocupación (en vía civil o penal) de la existencia de viviendas disponibles por la Administración Pública para proceder al realojo de los okupas. «Esto es competencia de la Administración y el propietario no puede estar a la espera de que ésta encuentre una vivienda para el realojo», recalca Magro, apuntado que el retraso en el realojo está propiciando una media de dos y tres años en recuperar la vivienda.

Indemnización del Estado

VIcente Magro manifiesta que «si se optara por retrasar la entrega de la vivienda ocupada por razones de necesidad de realojo, en todo caso los propietarios deberían ser indemnizados por la Administración Pública tasando el precio medio del alquiler en la zona, así como abonándole los daños y perjuicios, tales como los gastos de comunidad o impuestos que tenga que abonar el propietario como compensación por ese retraso».

También señala que los derechos que se aprueben en normas jurídicas deben ser idénticos para personas físicas como jurídicas. «No puede existir una diferencia de derechos entre estos, y tampoco tener en cuenta el número de viviendas de que se disponga», manifiesta.

Contratos falsos

Frente al problema de que los okupas enseñen a la Policía contratos falsos de alquiler, en opinión de este experto, la solución pasa por exigir que los contratos de arrendamiento lleven un sello de la comunidad autónoma donde se registra para la entrega de la fianza del arrendamiento. De esta manera, el contrato falso de alquiler no llevaría ese sello y evidenciaría su inautenticidad.

Además, afirma que es importante que en las comunidades de propietarios, tanto se trate de morada o no, exista la «concienciación» de cómo proceder si se detecta una ocupación, a fin de ser ágiles y con la declaración del vecino testigo la Policía tenga un soporte de prueba para poder acceder si alguien les dice que «acaban de ocupar un piso en mi comunidad», lo que habilita para que, al ser flagrancia, la Policía pueda entrar en el inmueble.

Para ello, también  recomienda que se apruebe en junta de propietarios un protocolo para que se adopten medidas de autoprotección y que cuando un vecino detecte un hecho de ocupación ilegal de inmueble, de inmediato avise a la Policía, porque de esta manera existirá un acceso flagrante y los agentes policiales podrán acceder al inmueble sin orden judicial.

Para que el juez de instrucción adopte la medida cautelar de expulsión es preciso que se acredite la urgencia de la recuperación y ello se acredita con la comercialización del inmueble, lo que, según Magro, puede acreditarse mediante la inserción de carteles de «se vende» o «se alquila» y fotografiarlos para que conste la fecha en la que estaba en venta o alquiler antes de la ocupación y luego aportarlos con el escrito instando el desalojo inmediato dada la comercialización del inmueble y el perjuicio que se causa con el retraso en la devolución.

Asimismo, comenta que es una ventaja tener alarma en el inmueble, ya que permite acreditar la inmediatez de la ocupación y conlleva que sea posible la flagrancia lo que permite la intervención inmediata de la Policía. «Con independencia de que la central de alarmas llame a la Policía, se puede alegar en dependencias policiales la situación de flagrancia por la prueba de la alarma para que los agentes entren en el inmueble, y los detengan», explica.

También recomienda hacer constar en la denuncia «el desalojo de quien se encuentre en el inmueble en el lanzamiento», ya que se dan casos en que los okupas iniciales se fueron y luego accedieron otros.

Vicente Magro hace hincapié en que «aprobar medidas legales que eviten la ocupación ilegal de un inmueble no supone desproteger a quien carece de vivienda, sino proteger el derecho de posesión de los ciudadanos que tienen viviendas que están siendo ocupadas y el sistema legislativo les deja indefensos si no pone en marcha un auténtico sistema urgente que permita actuar a los Poderes del Estado de Derecho para permitir la recuperación urgente, sin que conceptos tales como la vulnerabilidad o la carencia de vivienda de quien realiza la ocupación puedan tenerse en cuenta ante la comisión de un delito como el de la ocupación ilegal de inmuebles».

«Una legislación eficaz frente a la ocupación ilegal potenciaría el sector de la vivienda en España y haría recuperar la confianza del inversor», concluye.

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