La Audiencia corrige a Velasco: España no tiene «jurisdicción» para investigar a Siria por terrorismo

Eloy Velasco
El juez Eloy Velasco, ex magistrado de instrucción en la Audiencia Nacional. (Foto: Efe)

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó el pasado mes de julio investigar al Gobierno sirio por un delito de terrorismo porque se trata de una causa muy general y su instrucción comportaría una «extensión desmesurada e injustificada de la jurisdicción».

En un auto conocido hoy de este pleno presidido por la magistrada Concepción Espejel se recoge la admisión a trámite del recurso que presentó la Fiscalía pidiendo revocar la decisión del anterior juez central de instrucción número 6, Eloy Velasco, de admitir a trámite la querella de una mujer española contra el régimen sirio por la muerte de su hermano en ese país.

La decisión del pleno, que cuenta con el voto discrepante de 5 magistrados, tiene como base la reforma de 2014 de la Ley de Justicia Universal, que acogió un «modelo limitado de jurisdicción universal» que exige que los responsables de los delitos sean españoles o se encuentren en España.

Sí que podría ser posible, según el auto, investigar cualquier acto terrorista con víctimas españolas, aunque éste se haya producido en el extranjero, pero lo que «no cabría en ningún caso» es abrir una «causa general por la totalidad de torturas, desapariciones forzadas o asesinatos atribuidos al régimen sirio».

«La aplicación de una jurisdicción universal pura», según el auto, resultaría «problemática» por el «riesgo de sobrecargar los recursos nacionales de investigación en aquellos casos en que parece muy verosímil que nunca legará a celebrarse el juicio penal».

Según el pleno, no se puede plantear «la existencia de una organización criminal que con reparto de funciones pudiere haber cometido de modo sistemático delitos graves con la finalidad de amedrentar a la población civil o a una parte de la misma».

Para que se pudiese admitir a trámite la querella, la víctima debería ser «sujeto pasivo del delito» y no «víctima indirecta», como se da en este caso en el que es la hermana del perjudicado quien ha presentado la querella.

Por lo tanto, el pleno concluye que no se dan «los requisitos exigibles» para la persecución en España del Gobierno del presidente sirio, Bashar al Assad, por los delitos de genocidio y torturas por «falta de jurisdicción».

Sin embargo, en dos votos particulares, los magistrados José Ricardo de Prada, Ramón Saénz Valcárcel, Manuela Fernández Prado, Antonio Díaz Delgado y Clara Bayarri discrepan de esta decisión al considerar que la reforma de la jurisdicción universal tiene «gravísimas exclusiones» como en el caso de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra contra víctimas españolas.

«Otorgar un nivel mínimo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles contra los ataques más graves constitutivos de crímenes internacionales de los que hayan sido víctimas, con independencia de dónde se hayan cometido los hechos, forma parte del núcleo duro de los derechos fundamentales de nuestra Constitución», señalan.

Bayarri cree que «sería competencia de la jurisdicción española el conocimiento del asunto» debido a la imposibilidad material de ejercer la acción penal en Siria así como ante el Tribunal Penal Internacional.

Y recuerda que la comisión de investigación internacional sobre Siria «determinó la necesidad de aplicar vías alternativas para aplicar justicia incluyendo procesos ante tribunales nacionales».

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