El TSJM rechaza la compatibilidad que pidió Monedero a la Complutense tras asesorar a Venezuela
La Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 que daba la razón al cofundador de Podemos, Juan Carlos Monedero, que solicitó a la Universidad Complutense la «compatibilidad» tras conocerse que había realizado varios trabajos de asesoría para los Gobiernos de Bolivia, Venezuela, Ecuador y Nicaragua, por los que cobró 425.000 euros en 2013.
El TSJM se pronuncia a favor de la resolución dictada por rector de la Universidad Complutense en la que denegaba la citada solicitud de compatibilidad presentada por Juan Carlos Monedero, para realizar actividades privadas consistentes en «consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales».
El TSJM estima así el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Complutense «por ser contraria a derecho» la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 y rechaza a su vez, el recurso de de Monedero, contra la Resolución Rectoral de 6 de Febrero de 2015 por la que se le denegó la solicitud de compatibilidad que el mismo había formulado.
Anteriormente, el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid declaró nula «por contraria a derecho» la decisión que adoptó el Rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) el 6 de febrero de 2015 de denegar al cofundador de Podemos y profesor del centro su solicitud.
Monedero solicitó dicha compatibilidad en diciembre de 2014 tras hacerse público que en 2010 había realizado varios trabajos de asesoría para los Gobiernos de Bolivia, Venezuela, Ecuador y Nicaragua, por los que cobró 425.000 euros en 2013. Además de denegarle la compatibilidad en febrero de 2015, la Universidad le abrió un expediente disciplinario que resolvió en julio de 2016, determinando que había cometido una falta muy grave y sancionándole con una suspensión de empleo y sueldo de seis meses; sanción que Monedero también ha recurrido.
El juez estimaba «en parte» el recurso contencioso-administrativo que interpuso Monedero contra la actuación administrativa de la Complutense de denegarle la compatibilidad para realizar actividades como los mencionados trabajos de consultoría, al entender que la norma en la que se basó la Universidad para tomar esa decisión es «discriminatoria» con el profesor.
Según el magistrado, por el hecho de ser profesor «a tiempo completo», la Universidad aplicó a Monedero el mismo régimen de incompatibilidades que se aplica a quienes ocupan órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad, y a quienes tienen asignado un complemento específico superior al 30% de su retribución básica.
Ahora el TSJM revoca dicha resolución en contra de los intereses de Juan Carlos Monedero y a la razón a la Universidad Complutense.