El Tribunal Constitucional suspende la ley que permite investir a Puigdemont a distancia

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El TC suspende la ley que permite la investidura a distancia

El Pleno del Tribunal Constitucional TC ha admitido a trámite y ha dejado en suspenso la Ley de Presidencia de la Generalitat aprobada recientemente por el Parlament de Cataluña que permitiría una investidura a distancia del expresident, Carles Puigdemont, procesado por rebelión por el Tribunal Supremo y actualmente huido en Alemania.

La decisión se ha adoptado de forma unánime por los doce magistrados que integran el órgano de garantías. Los artículos impugnados quedan suspendidos durante al menos cinco meses, prorrogables, mientras el tribunal de garantías resuelve sobre el fondo al aplicarse artículo 161.1 de la Constitución, que prevé la adopción de esta medida de forma automática una vez se comienzan a tramitar recursos de inconstitucionalidad impulsados del Ejecutivo.

A petición de la Abogacía del Estado, el TC acuerda notificar personalmente al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, y a los demás miembros de la Mesa y que se les advierta de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la
suspensión acordada.

El recurso elaborado por los servicios jurídicos del Estado entiende que los preceptos que amparan la investidura no presencial resultan claramente inconstitucionales y advierten que esta modificación legal «altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial» y de «forma arbitraria» con el fin de aplicarse a «un caso específico», en alusión a Carles Puigdemont.

 

La reforma de la ‘Ley de Presidencia’ era aprobada el pasado viernes por los 70 diputados independentistas de JxCat, ERC y la CUP (incluyendo los votos delegados de Carles Puigdemont y Antoni Comín), frente a 64 de C´s, PSC, Catalunya En Comú y el PP catalán. Las enmiendas de los grupos parlamentarios de la oposición eran rechazadas.

Carles Puigdemont
Carles Puigdemont y Toni Comín. (Foto: AFP)

Ayer, el Constitucional admitía a trámite como avanzó OKDIARIO, sin adoptar medidas cautelares el recurso presentado por C´s contra el voto delegado del expresidente catalán, Carles Puigdemont y el exconseller, Antoni Comín.

El Pleno del TC decidía también por unanimidad admitir a trámite este recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril de 2018, en los que se admiten la delegación de voto de Puigdemont y Comín, respectivamente.

La providencia del Alto Tribunal argumentaba que “el recurso plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”. Además, “el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante que tiene, además, unas consecuencias políticas generales”.

El Tribunal, en aplicación del artículo 51 de la LOTC, acordaba: “Dirigir comunicación al Parlamento de Cataluña para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación de los acuerdos requeridos de la Mesa”. Asimismo, “se emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en un plazo de diez días puedan comparecer”.

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