Indultos

El Supremo rechaza el regreso de urgencia a la cárcel de los indultados como pide Ciudadanos

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Siete de los nueve condenados por el golpe del 1-O, este viernes, a su salida de Lledoners.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Ciudadanos de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a los nueve condenados a penas de prisión en el procés. Los magistrados no aprecian la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión ‘inaudita parte’, es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno por lo que han rechazado la petición del partido de Inés Arrimadas.

Los magistrados ordenan ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía del Estado como contraparte un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos. Por tanto, todos los condenados seguirán en libertad mientras se espera la respuesta de la Abogacía del Estado, y los magistrados la estudian y responden.

Argumentos

Entre otros argumentos utilizados por la Sala, el Supremo no considera justificada la alegación de los recurrentes según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión.

“Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados”, indica el tribunal.

Añade el escrito de los magistrados que, si desaparece esa cobertura judicial mediante los indultos, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador, sin que pueda establecerse la correspondencia a que se refieren los recurrentes de Ciudadanos con una urgente suspensión de la situación de libertad propiciada por el indulto, “cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley”.

Asimismo, los magistrados señalan que la genérica invocación realizada por los recurrentes a la ‘posibilidad’ de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, “difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción”, apostillan los jueces de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que están tramitando los recursos a los indultos.

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