El Supremo considera que quedarse con el premio especial de un décimo de lotería compartido no es delito
El Alto Tribunal absuelve a una mujer tras quedarse con 1,17 millones de euros del premio especial de un décimo compartido porque no había pacto de asignación de cuotas sobre las fracciones sino sólo al número.
El Supremo absuelve de apropiación ilegal a una mujer tras quedarse con el premio especial a la fracción de un décimo de lotería compartido con otras cinco personas. El Alto Tribunal considera que la obligación de la condenada, a un año y medio de prisión, por la Audiencia Provincial de Alicante, era la de compartir el importe del número -30.000 euros para cada uno- pero que no cometió ningún delito al quedarse, en solitario, con los 1,17 millones de euros del premio especial.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo retira la pena impuesta a la mujer por apropiación indebida al entender que «la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción».
El tribunal compuesto por los magistrados Martínez Arrieta, ponente de la sentencia; Carmen Lamela, Susana Polo, Julián Sánchez Melgar y Andrés Palomo, descarta el delito de apropiación indebida aunque deja la puerta abierta a una reclamación de cantidad ante la jurisdicción civil.
Quince años
La mujer, a la que el Supremo da la razón, era la encargada de comprar varios números de la Lotería Nacional para una peña compuesta por otros cinco miembros. Durante 15 años, compartió con ellos los décimos que compraba en la Administración habitual y correspondientes a los sorteos de jueves y sábados: adquiría los billetes y los repartía entre el resto de los participantes con un recargo del 10%.
El litigio llegará en octubre de 2014 cuando, siguiendo la costumbre, la mujer ahora absuelta compró diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros para cada uno de sus décimos, uno de los cuales recibió además un premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros.
Antes del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la acusada entregó aleatoriamente a otras dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386 que, posteriormente, resultó premiado. Tras producirse el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50 % de un décimo. Ella se quedó, en exclusiva, con la fracción bonificada por el premio especial.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los otros tres participantes a los que dejó fuera del reparto del mejor importe, tenían una cuota proporcional de los décimos especialmente premiados a la serie y a la fracción.
Sin embargo, la Sala Segunda en su sentencia considera que «no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos» y el hecho de que «ninguno de los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción» justifica que la condenada quede absuelta, ya que al asignarse a sí misma el décimo con mayor premio no incumplió ningún acuerdo alcanzado con sus compañeros.
«La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió», concluye la sentencia del Supremo.
Votos particulares
Sin embargo, el tribunal ha estado dividido. Dos de los magistrados, Julián Sánchez Melgar y Carmen Lamela emiten voto particular al entender que debía mantenerse la condena impuesta.
Según ambos jueces, el detalle de que en este caso no se definiese una asignación concreta de cuotas para las fracciones premiadas con mayor cuantía demuestra, precisamente, «que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados, en proporción a su parte en la serie adquirida» y no lo contrario.
Esto es, al no haberse asignado fracciones concretas a cada uno de los miembros del grupo implicaba que el premio era compartido en todo caso y circunstancia. Y consideran que la asignación individual de la fracción premiada, una vez conocida la misma, es una artimaña de la mujer condenada.
Los dos magistrados discrepantes concluyen, por lo tanto, que el hecho de no existir asignación de cuotas «no neutraliza el delito de apropiación indebida», según la propia jurisprudencia de la Sala sobre esta misma materia.