El Supremo confirma la anulación del proyecto lingüístico de dos escuelas catalanas

Supremo montero
La sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

Nuevo revés para los planes de la Generalitat independentista de Cataluña. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del proyecto lingüístico de dos escuelas públicas de Barcelona y Abrera (Barcelona) al no admitir a trámite los recursos de casación presentados por la Generalitat ante las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en marzo de 2021.

Las providencias del Supremo a los recursos de casación de la Generalitat, con fecha 13 de julio y ante las que no cabe recurso, imponen a la Generalitat las costas del proceso judicial.

El Alto Tribunal señala que en el escrito de la Generalitat «no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento» del Supremo.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe ha señalado: «El Tribunal Supremo ratifica la anulación de dos proyectos lingüísticos denunciados por AEB. El Supremo confirma que el castellano no puede ser excluido como lengua vehicular. Seguimos».

Dos sentencias del TSJC anularon en marzo de 2021 los proyectos lingüísticos de estas dos escuelas por no ser conforme a derecho «en la medida que no contempla el carácter vehicular del castellano como lengua oficial, junto con el catalán», y fijaron una presencia mínima del castellano en un 25% de las aulas.

En las sentencias, la Sección Quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estimó parcialmente los recursos presentados contra la Generalitat y reconoció a los demandantes «el derecho de sus hijos menores a recibir, durante su enseñanza obligatoria, junto con sus condiscípulos, en el centro y en el curso que sigan sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable».

El TSJC desestimó en ambas sentencias la petición de las familias demandantes a declarar el derecho de ser escolarizado durante la enseñanza obligatoria en lengua castellana y catalana en proporción equivalente, una vez restadas las horas lectivas que se efectúan en lengua extranjera.

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