Pumpido alega ante Hacienda un «malentendido» para justificar que permitió cambios a un licitador
El tribunal administrativo, que depende de Hacienda, rechaza ese argumento y anula la contratación

El Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, ha visto anulada la adjudicación de un contrato para la organización del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional tras alegar un «malentendido» en las comunicaciones con los licitadores para justificar la alteración de ofertas económicas. Se trata del evento con el que Pumpido cerrará su mandato y su carrera a modo de autohomenaje.
En un giro inédito, un tribunal administrativo que depende del Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, va contra los intereses de la Corte de Garantías que encabeza Pumpido. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha rechazado el argumento del secretario del Constitucional, considerando que se infringió «el principio de inmodificabilidad de la oferta».
El contrato, valorado en más de medio millón de euros, fue adjudicado inicialmente a la Escuela Internacional de Protocolo (EIP) tras permitírsele modificar su propuesta económica en un procedimiento negociado sin publicidad, según consta en la resolución del TACRC de 24 de abril de 2025.
La controversia surge cuando la mesa de contratación del Constitucional permitió a tres de los cuatro licitadores, incluido el adjudicatario, subsanar sus ofertas económicas definitivas que superaban los precios máximos unitarios establecidos en los pliegos.
El órgano de contratación defendió su actuación argumentando que «las tres empresas presentaron ofertas iniciales que respetaban los precios máximos unitarios establecidos» y que sólo los superaron «debido a un malentendido con los órganos técnicos del Tribunal sobre los conceptos de coste incluidos en los precios unitarios».
Sin embargo, el TACRC ha sido contundente en su resolución al señalar que «no es posible acoger el argumento relativo al malentendido que pudo producirse en el procedimiento de negociación, pues la supuesta confusión no afectó de manera generalizada a todos los licitadores, ni a los mismos conceptos».
La empresa Integración Agencias de Viajes (IAG7), que quedó en segundo lugar, fue quien presentó el recurso alegando que se había producido «una manipulación fraudulenta del precio unitario del cóctel de bienvenida» en la oferta de la adjudicataria.
El caso se remonta a noviembre de 2024, cuando el Tribunal Constitucional aprobó el expediente para contratar servicios para la organización del congreso mediante un procedimiento negociado sin publicidad, justificándolo en una declaración ligada a temas de seguridad firmada por el presidente del Tribunal que exigía «medidas especiales de seguridad».
El Tribunal invitó a siete empresas, de las cuales cuatro presentaron ofertas. Tras la fase de negociación, la mesa de contratación requirió a tres de ellas la subsanación de sus propuestas económicas por superar los precios máximos unitarios establecidos.
La controversia se centró específicamente en el presupuesto del «cóctel de bienvenida». Según explica la resolución, la EIP «incluyó en el precio unitario del cóctel de bienvenida el coste prorrateado del alquiler del espacio», cuando el pliego establecía expresamente que «la contratación de los espacios para la celebración del coctel de bienvenida y de la cena de gala será efectuada por el Tribunal Constitucional».
La empresa adjudicataria justificó su error en una comunicación del Tribunal que indicaba: «El coctel de bienvenida del día XX (sic.) quisiéramos celebrarlo en XXX. Nos gustaría que nos pasaseis esta opción, teniendo en cuenta que en dicho espacio no es posible separar el alquiler del espacio del precio del coctel, por lo que ambos costes deberían repercutirse en el presupuesto final».
El TACRC ha determinado que «la subsanación que se solicitó a tres de los cuatro licitadores, una vez superada la fase de negociación, excedía de lo que podía considerarse defectos materiales o formales», ya que implicaba «la modificación de concretos precios unitarios y del importe global de la oferta».
En su resolución, el tribunal administrativo ordena la «anulación de la resolución de adjudicación y retroacción del procedimiento al momento anterior a la solicitud de subsanación de las ofertas definitivas, para que, con exclusión de la oferta de Escuela Internacional de Protocolo, prosiga el procedimiento por sus trámites».
Esta decisión supone un importante correctivo al Tribunal Constitucional en materia de contratación pública. La resolución recuerda que, aunque el procedimiento negociado presenta particularidades, «no es ajeno al cumplimiento de las normas generales de contratación» y que estas especialidades «no justificarían actuaciones contrarias al principio de invariabilidad de las ofertas tras el cierre del plazo de presentación».
Se da la paradoja de que el máximo intérprete de la Constitución ha visto revocada su actuación administrativa por incumplir principios básicos de la contratación pública, precisamente mientras organizaba un congreso mundial sobre justicia. Una contundente lección sobre la sujeción de todos los poderes públicos al imperio de la ley, incluso cuando se trata de «malentendidos» en la organización de un cóctel de bienvenida.