El PSOE avala penas más bajas para los agresores sexuales de menores por sus «circunstancias personales»
En sus enmiendas a la reforma del PSOE a la Ley del 'sólo sí es sí', el PP pide que se elimine ese punto
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La propuesta del PSOE para corregir la ley del sólo sí es sí mantiene intacta la posibilidad, introducida por esa norma, de imponer una pena más baja a los agresores sexuales de menores atendiendo a sus «circunstancias personales». El Partido Popular reclama, en una de sus enmiendas, que se suprima esa opción, que permite «imponer la pena de prisión inferior en grado» en el caso de las agresiones sexuales a menores de 16 años «en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable». Esta reducción no es posible en el caso de que medie violencia o intimidación o el acto se realice sobre una víctima que tenga anulada su voluntad.
La ley del sólo sí es sí y la reforma de los socialistas castiga los delitos sexuales sobre menores con la pena de prisión de dos a seis años. Esta pena se eleva de cinco a 10 años en el caso de que el delito se lleve a cabo empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o que los actos se ejecuten sobre personas privadas de sentido, o si la víctima tiene anulada su voluntad.
Pero ambos textos recogen un subtipo atenuado, que permite al juez rebajar las penas atendiendo a la «menor entidad del hecho» y las «circunstancias personales» del autor. En estos casos, el juez podrá imponer la pena «inferior en grado».
En las enmiendas a la reforma del PSOE, el PP solicita que, directamente, se elimine ese punto.
Fiscalía
En su circular sobre la ley del sólo sí es sí, la Fiscalía General del Estado aborda este asunto y observa que las «circunstancias» que podrán valorarse para imponer penas más bajas son, entre otras: «El lugar donde se comete la agresión, considerando más graves las agresiones que se verifican en el domicilio de la víctima, centro docente o, en general, en aquellos que frecuente por ser en los que desarrolla su vida privada, profesional o escolar; los concretos medios comisivos empleados en la ejecución; la edad de la víctima; la previsible afectación para su desarrollo o las secuelas que el hecho previsiblemente pueda ocasionar».
La Fiscalía considera que «parece razonable» aplicar estas menores penas en algunos casos, como «un beso en la boca o el cuello o unos tocamientos de escasa entidad».
Sobre las «circunstancias personales» del autor, la Fiscalía señala que «deben ser, por lo general, los datos o elementos que configuran el entorno social e individual del responsable del delito, sus antecedentes, adicciones, edad, grado de formación, madurez psicológica, entorno familiar, comportamiento posterior a los hechos delictivos y posibilidades de integración en sociedad».
Enmiendas
El PP ha registrado 14 enmiendas a la propuesta del PSOE, con la finalidad de «elevar nuevamente las penas hasta los límites anteriores a la última reforma y rectificar algunos errores generados por modificaciones sucesivas del Código Penal».
Entre otros asuntos, los populares pretenden incluir nuevamente «la indemnidad sexual de los menores de edad» y lo justifican en que «la protección a los niños, niñas y adolescentes determina que su consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos no es válido cuando son menores de 16 años. Por tanto, no es posible hablar de su libertad sexual, por la falta de capacidad de decisión, sino de indemnidad, garantía del libre desarrollo de su personalidad».
Otras enmiendas buscan elevar las penas previstas en los artículos 178, 179, 180 y 181 «para establecerlas en los límites correspondientes a la redacción anterior a la introducida por la Ley Orgánica 10/2022», y se añade un nuevo precepto «que reintroduce la agresión sexual por engaño o abuso de confianza o autoridad para menores de 18 años y mayores de 16, conducta que quedó destipificada en el Código Penal vigente (pena de prisión de 1 a 3 años y de 2 a 6 cuando se trate de violación), dejando fuera del ámbito de protección a los adolescentes frente a estas conductas cometidas por adultos».
En otra de sus enmiendas el PP intenta «corregir la destipificación de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años».
El partido de Núñez Feijóo también propone modificar la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, «para evitar que los menores de edad que cometan delitos de agresión sexual se vean perjudicados en la aplicación de las medidas de seguridad que, en su caso, les correspondan, en comparación con las penas aplicables a los adultos, en una evidente quiebra del principio de proporcionalidad que debe ser inmediatamente corregida».