Ministerio de Trabajo

Oleada de sentencias a favor de los planes de igualdad de las empresas tumbados por el Ministerio de Díaz

El Ministerio de Trabajo ha anulado decenas de planes de igualdad de forma indebida

OKDIARIO ha tenido acceso a varias sentencias contrarias a los intereses del Ministerio de Yolanda Díaz

Sentencias Planes Igualdad
Yolanda Díaz e Irene Montero. (Foto: EP)

Varios tribunales han dictado sentencias en contra de resoluciones de Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, en los que se anula el registro de planes de igualdad en empresas de varios sectores. Tal como adelanta OKDIARIO, el Ministerio que dirige la líder del partido Sumar está recibiendo múltiples varapalos por inadmitir un documento obligatorio bajo amenaza de sanción para las compañías de más de 50 trabajadores y que es necesario para tener opciones en licitaciones públicas.

Este periódico ha tenido acceso a denuncias admitidas por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Andalucía en las últimas semanas. En esta ola de pleitos ya se ha dado la razón a sociedades como Ilunion Limpieza y Medio Ambiente, Pharma Mar, Culmia Desarrollos Inmobiliarios, El Gym Iberia, Singular Bank y Sener Ingeniería. Del sector de la banca al de la ingeniería, pasando por el de la promoción urbanística o los gimnasios. Por ahora, todas las sentencias que se han dictado han sido favorables a la empresa frente al Ministerio de Trabajo.

Del mismo modo, han denunciado entidades como Kutxabank Vida y Pensiones, Gurpo Lexer, la Fundación Santa María La Real del Patrimonio Histórico, Forcada & Rodríguez Abogados Asociados, Avericum, Vink Plastics, Aelca Desarrollos Inmobiliarios y el Institut d’Estudis Catalans. En estos casos se había recurrido a la Audiencia Nacional y esta instancia les ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de la provincia en la que esté el domicilio social de la organización.

Según expone la abogada Laura Guillén, del despacho Ceca Magán, la clave de estas demandas está en que las empresas aprobaban sus planes de igualdad sin posibilidad de acordarlos con los sindicatos. En muchos casos, las centrales sindicales no acudían a las citas con las mercantiles o pedían que la reunión se retrasara varios meses. Ahora la Justicia considera que el Ministerio de Trabajo anuló de forma incorrecta estos planes.

«Debemos estimar y estimamos la demanda sobre impugnación de actos administrativos promovida por la representación de la empresa contra la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, acordando la revocación de la resolución, por la que se acordaba denegar la inscripción del plan de igualdad de la empresa demandante, debiendo procederse al registro e inscripción del referido plan», señalan los fallos judiciales.

Guillén explica que los TSJ han coincidido en dictaminar, en primer lugar, que el silencio administrativo por tres meses del Ministerio se debe entender como visto bueno a la inscripción de los planes de igualdad. Y, por otra parte, que si los sindicatos no responden a la petición de la empresa de acordar el plan de igualdad en el plazo de 10 días también las compañías están en su derecho de tramitarlo por su cuenta.

Argumentos jurídicos

«Lo que se exige es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan, pero obviamente la empresa no puede imponer a los mismos dicha participación. Entender lo contrario implicaría aceptar que el cumplimiento de una obligación empresarial (la elaboración y aplicación de un plan de igualdad) se hace depender de la voluntad de un tercero distinto del sujeto obligado. O, lo que es lo mismo, que la mera falta de respuesta de los sindicatos sería suficiente para impedir el cumplimiento de la obligación empresarial, con las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse para la empresa», recogen los jueces.

Además, a mayor abundamiento, la jurisprudencia ya ha admitido que, en circunstancias excepcionales de un bloqueo negociador por parte de los representantes de los trabajadores o de los sindicatos, la empresa puede «unilateralmente implementar un plan de igualdad provisional, siempre y cuando la empresa acredite que ha requerido a la representación legal o sindical de los trabajadores para que formen parte de la comisión negociadora del plan y los mismos se hayan negado injustificadamente a la negociación».

Estas sentencias relativas a los planes de igualdad pueden ser recurridas por el Ministerio ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. De hecho, tal como ha podido confirmar este periódico, el Alto Tribunal ya ha recibido la petición gubernamental de que se desestimen los respectivos recursos de casación. Se trata de resoluciones anuladas que fueron firmadas por el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez, por delegación directa de la ministra de Trabajo.

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