Multa de 1.500 € por grabar a un guardia civil y colgar el vídeo en Facebook llamándole «hijo de puta»

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Un agente de la Guardia Civil (Foto: Europa Press)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.500 euros a un individuo que grabó a un guardia civil a la puerta de un bar y luego colgó el vídeo en Facebook con el siguiente mensaje: «Así es como trabajan estos hijos de puta un sábado a la noche».

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 7 de mayo de 2017. Tras concluir su servicio, dos agentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Monforte de Lemos (Lugo) se detuvieron ante un café-bar para «tomar un refrigerio», según explica la resolución de la AEPD a la que ha tenido acceso OKDIARIO.

Lo hicieron en el descanso reglamentario que tenían estipulado, de 01:00 a 01:30 horas, durante su servicio nocturno. Ante la puerta del establecimiento estuvieron charlando con unos vecinos de la población, sin ser conscientes de que un tercero les estaba grabando con su teléfono móvil.

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Encabezamiento de a resolución dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Pocos días después, el 10 de mayo, un conocido advirtió a uno de los agentes de que aparecía en un vídeo publicado en Facebook, con un lema insultante: #Así es como trabajan estos hijos de puta un sábado a la noche#.

Tras identificar al autor de la grabación, la Comandancia de la Guardia Civil denunció estos hechos ante la Agencia de Protección de Datos, que abrió un expediente sancionador a pesar de que, pocos días después, el vídeo fue borrado de Internet.

En una resolución dictada por la directora de la AEPD, Mar España Martí, este organismo ha constatado que el autor de estos hechos ha vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), según el cual «el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

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La Agencia ha impuesto una multa de 1.500 euros al autor del vídeo.

En consecuencia, será sancionado de acuerdo con el artículo 44.3.b, según el cual constituye una infracción grave «tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”.

La directora de la Agencia de Protección de Datos señala que el denunciado «ha tratado los datos sin contar con el consentimiento del agente de las fuerzas de seguridad, materializado en la grabación y difusión a través de internet, en la red social Facebook, de la imagen del mismo».

El mencionado artículo permite sancionar al infractor con hasta 300.000 euros. No obstante, la Agencia estatal ha reducido la sanción a 1.500 euros, al constatar que el denunciado es una persona física (no una empresa con responsabilidades en la custodia de datos protegidos) y el limitado trasiego de visitas a su perfil de Facebook.

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