Maragall se desdice: «Batet defendió la imposibilidad de dar instrucciones a la Fiscalía»
El conseller de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat, Ernest Maragall, ha afirmado este jueves que la ministra de Política Territorial, Meritxell Batet, «defendió la imposibilidad de dar instrucciones a una Fiscalía concreta para un caso concreto».
«Hacer correr que uno ha dicho lo que no ha dicho es tan fácil como perverso. Por suerte el diálogo real está por encima», ha dicho en tres tuits a raíz de la polémica por sus declaraciones de este mismo jueves en Onda Cero y la reclamación de Batet de que rectificara.
Maragall ha asegurado vía Twitter que él no había dicho que Batet se comprometiera en la Comisión Bilateral a dar instrucciones a la Fiscalía sobre el proceso soberanista.
En la Bilateral quedó claro: el Gobierno tiene la responsabilidad de definir criterios sobre la política criminal más adecuada en cada periodo.
Estos criterios se trasladan a la Fiscalía General para ser aplicados en todos sus escalones jerárquicos. Nada más y nada menos. [Hilo]— Ernest Maragall (@ernestmaragall) 20 de septiembre de 2018
La Ley Orgánica del Ministerio Fiscal dice:
Capítulo IV. Artículo octavo.
Uno. El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. [2/3]— Ernest Maragall (@ernestmaragall) 20 de septiembre de 2018
La Ministra Batet, en este sentido, defendió la imposibilidad de dar instrucciones a una Fiscalía concreta para un caso concreto.
Hacer correr que uno ha dicho lo que no ha dicho es tan fácil como perverso. Por suerte el diálogo real está por encima. [3/3]
— Ernest Maragall (@ernestmaragall) 20 de septiembre de 2018
Ha añadido que «estos criterios se trasladan a la Fiscalía General para ser aplicados en todos sus escalones jerárquicos. Nada más y nada menos», y el conseller ha citado Ley Orgánica del Ministerio Fiscal.
Según la norma que Maragall transcribe, ‘El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público’ (artículo 8 del Capítulo IV).
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