Referéndum Cataluña

Llarena da dos días a los golpistas procesados para que aporten la fianza civil solidaria de 2,1 millones

Carme Forcadell
Puigdemont, Junqueras y el resto de diputados de Junts pel Sí y la CUP aplauden tras aprobarse la Ley de Transitoriedad (Foto: Efe).

El juez Pablo Llarena ha emitido este viernes una providencia en la que acuerda que se requiera a la representación procesal de los 14 exmiembros del Govern catalán procesados -Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Meritxell Borrás, Clara Ponsatí, Antonio Comín, Joaquim Forn, Josep Rull, Lluís Puig, Carles Mundó, Dolors Bassa, Santi Vila y Meritxell Serret- para que de forma solidaria y en el término de dos días presten la fianza de responsabilidad civil que fijó el magistrado por importe de 2.135.948 euros.

Según la providencia, este petición queda «bajo apercibimiento de que en caso de que no lo hagan en el plazo concedido, se procederá al embargo de los bienes de dichos procesados para cubrir las cantidades reclamadas».

Este miércoles, la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo confirmado el procesamiento de Carles Puigdemont y de otros 14 investigados por delitos de rebelión, malversación y desobediencia en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña.

La Sala de lo Penal desestimaba los recursos de apelación planteados por 15 procesados y por VOX en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia.

En el auto, afirmaba que los indicios disponibles en este momento procesal permiten considerar que la calificación de un delito de rebelión es “suficientemente razonable” como para no descartarla de modo absoluto.

Los magistrados recordaban que el auto de procesamiento lo que hace es formalizar la imputación y constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de las personas a quienes se procesa, así como la valoración provisional de la posible calificación de tales hechos como constitutivos de un delito, sin que ello suponga que no puedan calificarse de otra forma.

La Sala añadía que en esta causa al investigarse hechos tipificados como rebelión, que en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen una especial relevancia, ello exige una motivación reforzada para el mantenimiento del procesamiento por un presunto delito de rebelión.

El traslado de Junqueras y Romeva

El juez Pablo Llarena ha dictado una segunda providencia este viernes en la que comunica al director del centro penitenciario de Estremera donde permanecen encarcelados el exvicepesidente, Oriol Junqueras y el exconseller, Raül romeva  que “no existe razón procesal que conduzca a la custodia de los procesados en ningún centro penitenciario concreto, estando la decisión sujeta a los criterios penitenciarios que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considere de aplicación”.

Ayer, el magistrado respondía sobre este mismo asunto a los escritos presentados por Instituciones Penitenciarias en los que le preguntaban sobre la existencia o no de algún tipo de inconveniente para proceder al traslado de los presos preventivos Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell y Dolors Bassa, tal y como habían solicitado estos procesados por razones de vinculación familiar ante la Administración penitenciaria.

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