España
Ley de la Vivienda

Las 25 claves de la Ley de Vivienda que blinda a los okupas y pone topes al alquiler

La Ley de Vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez ha sido aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados. Esta normativa ofrece la posibilidad a los ayuntamientos y gobiernos autonómicos de limitar los precios de alquiler en «zonas tensionadas» y pone trabas a los propietarios para hacer frente a los okupas.

Esta nueva normativa también establece mecanismos para ampliar la oferta de vivienda social y protege de los desahucios a las familias vulnerables sin alternativa habitacional. La Ley de Vivienda se resume en 25 puntos:

1. Las comunidades autónomas podrán declarar un ámbito territorial como zona de mercado residencial «tensionado».

2. Para ello el coste medio de la hipoteca o el alquiler más los gastos y suministros básicos debe superar el 30 % de la renta media de los hogares o el precio de compra o alquiler haber aumentado al menos tres puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores.

3. La declaración de «zona tensionada» tendrá una vigencia de tres años, prorrogable anualmente, y deberá comunicarse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que aprobará una resolución trimestral con la relación de «zonas tensionadas» que hayan sido declaradas.

4. Se considera gran tenedor a los propietarios de diez o más viviendas o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y de cinco o más si los inmuebles están en zona tensionada.

5. Los grandes tenedores de vivienda en zona tensionada deberán fijar la renta en función del sistema de índices de precios de referencia.

6. El resto de propietarios de esas zonas no podrán subir los precios de los contratos vigentes durante tres años, aunque se les permite incrementarlos hasta un 10% si han hecho obras de rehabilitación y mejora energética y de accesibilidad en los dos últimos años.

7. Para los nuevos contratos que se firmen en esas zonas la renta no podrá ser superior a la del último contrato vigente en los cinco años anteriores, una vez aplicada la actualización anual.

8. No obstante, en esos nuevos contratos podrá incrementarse el precio un máximo del 10 % cuando el contrato se firme por un periodo de diez o más años o se establezca en él un derecho de prórroga por la misma duración.

9. Se podrán aplicar los límites del índice de referencia de precios a las nuevas viviendas que no hayan estado alquiladas en los últimos cinco años, si así se establece en la declaración de zona tensionada.

10. La actual desgravación del 60 % en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual pasa a ser del 50%, pero se modula hasta el 90% en las «zonas tensionadas».

11. Para nuevos alquileres de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años, la reducción es del 70%, mientras que para viviendas protegidas y para casas rehabilitadas en los dos últimos años es del 60%.

12. Se elimina el IPC como índice de referencia para la actualización anual de la renta de los contratos.

13. Se fija un tope extraordinario del 3 % de subida en la actualización de todos los alquileres para 2024.

14. Antes del 31 de diciembre de 2024, el INE definirá un nuevo índice de precios de referencia que no superará el IPC.

15. Podrá aplicarse una prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica.

16. Se prohíbe que el pago de la renta de alquiler se realice con dinero en metálico, a no ser que una de las partes no tenga cuenta bancaria ni acceso a medios electrónicos de pago.

17. Se fija que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato corran a cargo del arrendador.

18. Se da un plazo de seis meses para constituir un grupo de trabajo que haga una propuesta para regular los contratos de arrendamiento de temporada (vacaciones, trabajos con fecha de finalización y temporadas de estudios, entre otros).

19. Se prohíben los desahucios sin fecha y hora.

20. En los desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional se aplicará un sistema de arbitraje que propicie el acuerdo con el arrendador gran tenedor.

21. Si no hay acuerdo, se da tiempo a los servicios sociales para ofrecer soluciones habitacionales y se habilita al juez a establecer plazos superiores que en total pueden sumar más de dos años.

22. Se marca el objetivo de erradicar el «sinhogarismo».

23. Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las casas que permanezcan desocupadas sin justificación más de dos años; del 100 % si están vacías más de tres años y del 150% si el propietario tiene varios inmuebles desocupados en el mismo término municipal.

24. Para incrementar el parque de vivienda protegida en alquiler se establece la reserva del 40% del suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización) y del 20 % en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación de la urbanización).

25. Se crea junto a la vivienda protegida la figura de la vivienda asequible incentivada, como aquella de titularidad privada con beneficios urbanísticos y fiscales destinada al alquiler a precios reducidos. Se marca el compromiso de alcanzar, en el plazo de 20 años, un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 20% respecto al total de hogares en los municipios donde se hayan declarado zonas de mercado «tensionado».