La Justicia desestima la demanda de Alegría contra Inda por llamarle «encubreputeros» tras la fiesta de Ábalos en el parador de Teruel
La sentencia destaca la "prevalencia de la libertad de expresión" del director de OKDIARIO
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La Justicia ha desestimado la demanda presentada por Pilar Alegría contra Eduardo Inda por presunta vulneración del derecho al honor a raíz de las informaciones publicadas en exclusiva por este medio, en abril de 2025, sobre la fiesta con prostitutas de José Luis Ábalos en el Parador de Teruel, que terminó con notorios destrozos. La líder del PSOE en Aragón y ex ministra de Educación del Gobierno de Pedro Sánchez solicitaba una rectificación y una indemnización de 20.000 euros por las alusiones realizadas por el director de OKDIARIO al conocerse su presencia en el parador el 15 de septiembre de 2020, día de los hechos. Igualmente, reclamó a Inda abstenerse de emitir por cualquier medio nuevos mensajes denigratorios contra ella y el pago de las costas del juicio.
Alegría vertió todo tipo de descalificativos sobre las informaciones, que calificó de «fábulas», «chismes», «despropósito», «bulos» e «invento periodístico», y focalizó su crítica en una publicación que Eduardo Inda realizó en su cuenta de Twitter, en la que se refería a ella como «encubreputeros», «basura política», «mentirosa», «embustera» y «persona profundamente inculta».
La ex ministra denunció la «intromisión ilegítima en su derecho al honor», defendiendo que la fiesta de Ábalos nunca habría existido y, por tanto, no la conoció ni pudo encubrirla, además de «la publicación de insultos variados que no tienen legal amparo ni siquiera en el marco de la disputa política».
Por su parte, Inda destacó el carácter temerario y abusivo de la demanda, que vendría a instrumentalizar a la Administración de Justicia para cercenar el derecho a la libertad de información de OKDIARIO, censurar la libertad de expresión y el derecho a la crítica y amedrentar a un profesional de la comunicación. Igualmente, defendió la «indudable relevancia e interés general» de las informaciones publicadas por este medio, «absolutamente veraces y contrastadas» con el informe elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en la causa penal seguida contra el ex ministro, además de recordar la condición de personaje público de Alegría y los cargos que ostenta, lo que la somete «a mayor escrutinio periodístico y le obliga a soportar mayor grado de crítica, en razón de la ejemplaridad que debiera presuponérsele».
Tras publicarse la información, Alegría fue preguntada por una periodista de este medio sobre su presencia en el Parador de Teruel la noche de la fiesta de Ábalos, que no desmintió. No obstante, atacó a OKDIARIO: «¿Por qué le tengo que dar veracidad a esa información? Porque no sé de dónde sale… O sí, sale de un pseudomedio, que traslada una información que no tengo en ningún caso verificada», respondió visiblemente nerviosa.
«Incuestionable trascendencia»
En la sentencia, la juez de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Lucía Legido Gil, destaca que «la trascendencia mediática de la noticia conocida es incuestionable desde cualquier prisma que se aborde», al dar a conocer el «quebranto de restricciones sanitarias en época de máxima alerta social, recurso a mujeres dedicadas a la prostitución por parte de un miembro de un Gobierno que se pretende comprometido con la causa feminista y la reiteración de comportamientos de tal índole (con evocación de eventos de similar catadura en otros escenarios geográficos)». «Tal trascendencia mediática, obvio es, ha persistido hasta la más reciente actualidad, entroncando tales informaciones de forma significativa con el objeto del reciente proceso penal ante el Tribunal Supremo por todos conocido, que cuenta ya con sentencia condenatoria», subraya la magistrada.
Igualmente, destaca que «fue la respuesta airada, esquiva y ciertamente ofensiva» de Alegría, «con calificación del medio informativo como pseudomedio, lo que desató una escalada de afrentas que culminó con la intervención» de Inda «en amparo de la periodista involucrada y de su medio periodístico».
Así, indica que «resulta miope en este contexto de confrontación reputar injurioso para un personaje político las expresiones basura política y no para un medio de comunicación la expresión pseudomedio que se profirió de forma previa y contundente».
«Contiene ciertamente la demanda descalificaciones a la labor periodística, concretamente del periódico que dirige el demandado, del que dice se caracteriza por destemplados ataques a las opciones políticas progresistas y por conducirse en ocasiones por la senda de la difamación», recoge la sentencia.
Por ello, la magistrada considera «salvada por el juicio de proporcionalidad» la respuesta de Eduardo Inda, «que empleó unos términos ciertamente soeces, mordaces y socarrones, pero en ningún caso desvinculados del contexto informativo del que emergen».
«Fue la inicial respuesta soberbia y esquiva de la entonces ministra al episodio deleznable protagonizado por su compañero de partido en el establecimiento hotelero en el que ambos se hospedaron la noche del 15 de septiembre de 2020 la que pudo propiciar el empleo por el demandado del neologismo encubreputeros. La negación férrea por la actora del sustrato informativo del interrogatorio que le formuló el medio demandado (el escándalo aludido) aparece vinculado y puede causalizar el empleo de otros términos por el demandado, tales como mentirosa o embustera. La indudable connotación ofensiva del término basura tampoco se aparta del perfil público de la actora, siendo que la expresión literal manifestada fue eres basura política. Por último, la expresión profundamente inculta debiera reputarse ínsita y admisible a la propia condición de la actora, en su condición de ministra de Cultura, máxime cuando se acompaña tal dardo de una serie de gazapos lingüísticos que se evocan cometidos por la actora y que ciertamente desmerecen a quien ostenta responsabilidad política en el ámbito de la cultura», argumenta la juez Legido Gil.
Libertad de expresión
La magistrada recuerda, igualmente, «que el concepto del honor es de naturaleza cambiante según los valores e ideas sociales vigentes en cada momento» y subraya que «al hilo de esta idea sorprende la demanda de exquisitez y elegancia informativa en un escenario político a todas luces denostado y contaminado».
En conclusión, el Juzgado proclama «la prevalencia de la libertad de expresión del demandado sobre el derecho al honor de la demandante, al asentarse la controversia sobre un contexto de conflicto o contienda, de forma principal iniciado por la propia actora, y tomándose en consideración el mayor grado de tolerancia a la crítica que se proyecta sobre cargos públicos en relación con la gestión de asuntos de relevancia pública o interés general».